Suspensión y terminación de contratos FIDIC: Causales y consecuencias

documento FIDIC marcando suspensión o terminación de contrato de obra
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Introducción

Índice
  1. Introducción
  2. ¿Qué significa suspender o terminar un contrato en FIDIC?
  3. Cláusulas aplicables en FIDIC
  4. Suspensión del contrato en FIDIC
  5. Terminación del contrato por el empleador
  6. Terminación del contrato por parte del contratista
  7. Errores comunes al suspender o terminar contratos FIDIC
  8. Mejores prácticas para una gestión contractual profesional
  9. Impacto en América Latina
  10. Preguntas frecuentes
  11. Conclusión
  12. Sugerencias para enlaces internos:
  13. Sugerencias para enlaces externos:

En la ejecución de un contrato FIDIC, no todo siempre sale según lo planeado. Existen circunstancias que pueden llevar a interrumpir temporalmente los trabajos (suspensión) o, en casos más extremos, a finalizar el contrato anticipadamente (terminación).

Tanto la suspensión como la terminación están reguladas expresamente por FIDIC para proteger a las partes y mantener el equilibrio contractual. Su aplicación, sin embargo, exige seguir procedimientos específicos, tener causales justificadas y prever las consecuencias contractuales, técnicas y económicas.

Este artículo ofrece una guía clara y detallada sobre las causas válidas de suspensión y terminación en FIDIC, cómo se deben tramitar, qué efectos generan y cuáles son las buenas prácticas para evitar conflictos innecesarios.


¿Qué significa suspender o terminar un contrato en FIDIC?

  • Suspensión: es la interrupción temporal de los trabajos, ordenada por el empleador, el ingeniero o incluso por el contratista en circunstancias especiales. No implica el fin del contrato.
  • Terminación: es la finalización anticipada y definitiva del contrato, antes de haber completado todos los trabajos pactados.

Ambos mecanismos son considerados serios y delicados, y deben usarse solo en casos justificados, cumpliendo con la notificación y procedimiento establecidos.


Cláusulas aplicables en FIDIC

EdiciónSuspensiónTerminación por empleadorTerminación por contratista
1999Cláusula 8.8Cláusula 15Cláusula 16
2017Cláusula 8.9Cláusula 15Cláusula 16

Además, la cláusula 18.6 (FIDIC 2017) y 19.6 (FIDIC 1999) permiten la terminación por fuerza mayor, cuando el evento impide continuar la ejecución del contrato durante un período prolongado.


Suspensión del contrato en FIDIC

¿Quién puede suspender?

  • El empleador, directamente o a través del ingeniero.
  • El contratista, si existen causas justificadas conforme a cláusulas específicas (por ejemplo, impago o fuerza mayor).

Causas válidas para suspensión:

  • Seguridad de la obra.
  • Instrucción técnica del ingeniero.
  • Condiciones externas (climáticas, sociales, sanitarias).
  • Incumplimiento del empleador en pagos o entrega del sitio.
  • Eventos excepcionales no imputables al contratista.

Procedimiento:

  1. Notificación por escrito, indicando causa, alcance y duración estimada.
  2. El contratista debe cesar los trabajos afectados, pero mantener protección, seguridad y vigilancia.
  3. Se analiza si procede una EOT o reclamo de costos.

Efectos de la suspensión:

  • Interrupción de trabajos.
  • Ajuste de plazo.
  • Posible compensación al contratista por costos indirectos.
  • Acumulación prolongada puede derivar en terminación (Cláusula 19.6 o 18.6).

Terminación del contrato por el empleador

Causas justificadas:

  • Abandono injustificado de los trabajos por parte del contratista.
  • Incumplimiento material del cronograma o estándares de calidad.
  • Incapacidad financiera o quiebra del contratista.
  • Incumplimiento contractual grave o persistente.
  • Subcontratación no autorizada o inaceptable.

Procedimiento:

  1. Aviso formal previo de incumplimiento, otorgando al contratista un plazo para remediar.
  2. Si no se corrige, el empleador puede emitir notificación de terminación.
  3. El empleador puede tomar el control del sitio y contratar a otro contratista para finalizar los trabajos.

Consecuencias:

  • El contratista debe retirar equipos, personal y documentación.
  • Se liquida el avance ejecutado hasta la fecha.
  • Pueden aplicarse garantías o retenciones para cubrir daños.
  • Se inicia proceso de certificación final parcial.

Terminación del contrato por parte del contratista

FIDIC también reconoce el derecho del contratista a terminar el contrato anticipadamente, en determinadas circunstancias que afecten gravemente su capacidad de ejecución o su seguridad jurídica y económica.

Causas justificadas:

  • Retraso en pagos certificados por más de 42 días.
  • Instrucciones contradictorias o inejecutables por parte del ingeniero.
  • Interrupción injustificada de la obra por orden del empleador.
  • Fuerza mayor prolongada que impide la ejecución.
  • Incumplimiento grave del empleador en sus obligaciones contractuales.
  • Falta de entrega del sitio o interferencias constantes.

Procedimiento:

  1. El contratista debe emitir una notificación de advertencia al empleador.
  2. Si el incumplimiento no se corrige, debe presentar notificación formal de terminación, indicando los fundamentos.
  3. Debe suspender los trabajos y retirar su personal de forma ordenada.

Consecuencias:

  • El contratista tiene derecho a:
    • Pago por trabajos ejecutados hasta la fecha.
    • Compensación por costos de terminación.
    • Recuperación de equipo y herramientas.
    • Compensación por lucro cesante o daños, si así lo establece el contrato.

Errores comunes al suspender o terminar contratos FIDIC

1. No cumplir con la notificación previa obligatoria
FIDIC exige que toda terminación sea precedida por un aviso formal otorgando al incumplidor la oportunidad de corregir. No hacerlo puede invalidar la terminación o generar derecho a compensación.

2. Ejecutar la terminación sin fundamentación sólida
La terminación debe basarse en causas claras, documentadas y contractualmente reconocidas. Cualquier error puede derivar en un arbitraje o reclamo por terminación injustificada.

3. No retirar adecuadamente al contratista del sitio
En una terminación por parte del empleador, este debe permitir al contratista recuperar su equipo, materiales y documentación, respetando principios de equidad y legalidad.

4. No ajustar cronogramas y pagos tras la suspensión
Una suspensión mal gestionada deja desajustes en el cronograma, reclamos acumulados y problemas de flujo financiero. Toda suspensión debe ir acompañada de actualizaciones contractuales.

5. No considerar alternativas previas a la terminación
En muchos casos, una reestructuración del contrato, extensión de plazo o renegociación parcial puede ser más efectiva y menos costosa que una terminación total.


Mejores prácticas para una gestión contractual profesional

1. Establecer procedimientos internos para suspensión y terminación
Ambas acciones deben contar con protocolos formales, revisión legal, evaluación técnica y autorización de niveles superiores.

2. Documentar todo desde el inicio
Las decisiones de suspender o terminar un contrato deben basarse en pruebas sólidas: cartas, informes técnicos, actas, correos y notificaciones previas.

3. Buscar soluciones consensuadas antes de escalar
Un proceso de mediación, revisión técnica o DAAB puede evitar litigios costosos y mantener la relación contractual, especialmente en contratos a largo plazo.

4. Capacitar a ingenieros y administradores de contrato
Muchos errores se cometen por desconocimiento de las cláusulas FIDIC o por aplicar prácticas locales no compatibles con el modelo internacional.


Impacto en América Latina

En la región, los procesos de suspensión y terminación aún enfrentan diversos desafíos:

  • Falta de cumplimiento del procedimiento formal FIDIC.
  • Terminaciones ejecutadas por decreto o decisión unilateral, sin fundamento técnico.
  • Litigios largos y costosos debido a terminaciones sin causa contractual válida.

Ejemplos reales:

  • En Colombia, varias obras públicas fueron suspendidas sin seguir el procedimiento FIDIC, lo que generó arbitrajes internacionales.
  • En Perú, se han aplicado correctamente cláusulas de terminación durante eventos de fuerza mayor (como El Niño), con resultados ordenados y sin disputas.

Preguntas frecuentes

¿Puede el contratista suspender la obra si no le pagan?
Sí. Si el empleador no paga un certificado de pago válido dentro de los 42 días, el contratista puede suspender los trabajos y, si persiste el impago, terminar el contrato.

¿Qué ocurre si se suspende la obra por causa justificada?
El contratista puede reclamar extensión de tiempo y compensación por costos indirectos. Si la causa persiste, puede solicitar la terminación del contrato.

¿La suspensión siempre implica compensación económica?
No necesariamente. Si la causa de la suspensión es externa y afecta a ambas partes, se otorga generalmente EOT pero no compensación, salvo que el contrato diga lo contrario.

¿Qué pasa si una parte termina el contrato sin justificación válida?
La otra parte puede reclamar daños, compensaciones y hasta llevar el caso a arbitraje internacional conforme al contrato FIDIC.

¿Se puede suspender parte de los trabajos sin suspender todo el contrato?
Sí. El contrato permite suspensiones parciales o limitadas a ciertos frentes de trabajo, según el criterio del ingeniero o la situación.

¿Qué hacer si hay desacuerdo con la suspensión o terminación?
Se debe activar el mecanismo de dispute board (DAAB) si está previsto, o acudir directamente a arbitraje conforme al contrato.


Conclusión

La suspensión y terminación en contratos FIDIC son mecanismos potentes y necesarios para proteger el equilibrio contractual ante incumplimientos, riesgos o eventos imprevisibles. Pero su aplicación requiere:

  • Criterio técnico y jurídico.
  • Documentación adecuada.
  • Procedimientos formales claros.
  • Enfoque preventivo antes de escalar conflictos.

En manos responsables, estos mecanismos no significan fracaso, sino una vía legal y profesional para reencauzar o finalizar un proyecto con orden y equidad.


Sugerencias para enlaces internos:

Sugerencias para enlaces externos:

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