Gestión efectiva de variaciones en contratos FIDIC: Procedimientos y estrategias

gestión de variaciones en contratos FIDIC durante obra de infraestructura

Introducción

Índice
  1. Introducción
  2. ¿Qué es una variación según FIDIC?
  3. La Cláusula 13: estructura y alcance
  4. ¿Quién puede ordenar una variación?
  5. Value Engineering: el derecho del Contratista a proponer mejoras (Sub-Cláusula 13.2)
  6. El procedimiento de variaciones (Sub-Cláusula 13.3)
  7. Una precisión necesaria: las "variaciones de hecho"
  8. Valoración de variaciones: la jerarquía de Sub-Cláusula 13.3
  9. Ajustes de precio: más allá de las variaciones de alcance
  10. El impacto de las variaciones en el programa de obra
  11. Variaciones y omisiones: el límite del derecho del Empleador
  12. Variaciones y reclamaciones: la relación entre Cláusula 13 y Cláusula 20
  13. FIDIC 1999 vs 2017: diferencias en la gestión de variaciones
  14. Estrategias para una gestión efectiva de variaciones
  15. Errores frecuentes en la gestión de variaciones
  16. Las variaciones en proyectos latinoamericanos con contratos FIDIC
  17. Preguntas frecuentes
  18. Conclusión
  19. Recursos especializados en ContratosNECFIDIC.com

Las variaciones son una realidad estructural de los proyectos de construcción e infraestructura. Ningún diseño inicial, por detallado que sea, puede anticipar completamente las condiciones reales que se encontrarán durante la ejecución: condiciones del terreno distintas a las previstas, cambios en los requerimientos del Empleador, mejoras técnicas identificadas por el Contratista, ajustes a la secuencia constructiva por interferencias imprevistas, o modificaciones impuestas por cambios regulatorios. Los contratos FIDIC reconocen esta realidad y la integran en su arquitectura desde el principio.

La Cláusula 13 de los formularios principales FIDIC —"Variations and Adjustments" (Variaciones y Ajustes)— es el instrumento contractual que regula cómo se gestionan estos cambios de manera ordenada, documentada y equitativa. No existe un proyecto FIDIC de cierta escala en el que la Cláusula 13 no tenga actividad significativa.

Sin embargo, el hecho de que las variaciones sean inevitables no significa que su gestión sea simple. Una variación mal documentada, instrucción verbal no formalizada, o valoración postergada indefinidamente son semillas de conflictos que frecuentemente terminan ante el DAAB o en arbitraje. Este artículo examina en profundidad cómo gestionar las variaciones correctamente: qué son, quién puede ordenarlas, cómo se valoran, cómo se distinguen de otros reclamos, y qué estrategias aplican los equipos de gestión contractual más eficaces.


¿Qué es una variación según FIDIC?

La Sub-Cláusula 13.1 define el derecho del Engineer —o del Empleador en el Libro Plata— a ordenar variaciones al alcance de las obras antes de la emisión del Taking-Over Certificate. Una variación puede consistir en:

  • Cambios en las cantidades de cualquier partida del trabajo incluida en el contrato.
  • Cambios en la calidad o características de los materiales o equipos.
  • Cambios en los niveles, posición o dimensiones de las obras.
  • Omisión de trabajos (salvo que se encomienden a terceros en circunstancias que constituirían mala fe).
  • Trabajos adicionales no incluidos originalmente en el contrato.
  • Cambios en la secuencia constructiva o en los métodos de ejecución especificados.

Variación versus otros eventos contractuales

Es esencial distinguir correctamente entre una variación (Cláusula 13) y otros eventos contractuales que pueden también generar ajustes de tiempo y precio:

EventoRegulaciónMecanismo
Variación instruida por el EngineerCláusula 13Instrucción formal + valoración
Condición física imprevisibleSub-Cl. 4.12Notificación + reclamo Sub-Cl. 20.2
Evento excepcional (fuerza mayor)Cláusula 18Notificación + reclamo Sub-Cl. 20.2
Retraso del EmpleadorSub-Cl. 8.5Reclamo Sub-Cl. 20.2
Cambio en legislación aplicableSub-Cl. 13.7Ajuste automático o reclamo

Mezclar estas categorías — tramitar como variación lo que es un reclamo por condición imprevisible, o viceversa — es una fuente frecuente de dificultades contractuales y puede comprometer la base jurídica de la reclamación.


La Cláusula 13: estructura y alcance

La Cláusula 13 de FIDIC 2017 no es una única regla sobre "variaciones": es un conjunto de sub-cláusulas con funciones bien diferenciadas:

Sub-CláusulaContenido
13.1Derecho del Engineer a ordenar variaciones; contenido posible de una variación
13.2Value Engineering: derecho del Contratista a proponer mejoras técnicas
13.3Procedimiento de variaciones: instrucción, cotización, evaluación y aprobación
13.4Pago de variaciones en monedas aplicables
13.5Sumas provisionales (Provisional Sums): regulación de partidas de alcance incierto
13.6Daywork: trabajos por administración cuando no es posible valorar de otra manera
13.7Ajustes por cambios en legislación
13.8Ajuste de precios por cambios en el costo (inflación)

Comprender la Cláusula 13 exige dominar cada una de estas sub-cláusulas, no solo el concepto general de variación.


¿Quién puede ordenar una variación?

La autoridad para ordenar variaciones varía según el formulario FIDIC:

FormularioAutoridad para ordenar variaciones
Libro Rojo (1999 / 2017)El Engineer, conforme a Sub-Cl. 13.1
Libro Amarillo (1999 / 2017)El Engineer, conforme a Sub-Cl. 13.1
Libro Plata (1999 / 2017)El Empleador directamente (sin Engineer intermediario)
Libro Dorado (2008)El Engineer durante la fase constructiva; el Empleador para la fase operativa
Libro Verde (1999)El Engineer (si se designó) o el Empleador directamente

El Contratista no puede ejecutar variaciones por iniciativa propia. Si el Contratista identifica la necesidad de un cambio — técnico, de diseño o de método — debe proponerlo al Engineer a través del mecanismo de Value Engineering (Sub-Cl. 13.2) o de una solicitud formal. La ejecución sin autorización puede eliminar el derecho a reclamar compensación.


Value Engineering: el derecho del Contratista a proponer mejoras (Sub-Cláusula 13.2)

La Sub-Cláusula 13.2 es una de las disposiciones más relevantes para el Contratista y, paradójicamente, una de las menos utilizadas en la práctica.

El Value Engineering permite al Contratista proponer al Engineer modificaciones al diseño, los materiales o los métodos que, en su opinión, acelerarían la terminación, reducirían el costo de construcción u operación, mejorarían la eficiencia o proporcionarían otras ventajas al proyecto.

El proceso de Sub-Cl. 13.2 es el siguiente:

  1. El Contratista presenta una propuesta escrita al Engineer con suficiente detalle para permitir su evaluación: descripción del cambio propuesto, razones técnicas, impacto en precio y plazo, y cualquier efecto sobre el cumplimiento de los Employer's Requirements.
  2. El Engineer evalúa la propuesta y, si la aprueba, emite una instrucción de variación formal.
  3. Si la variación propuesta reduce el costo de la obra, es práctica habitual acordar que el ahorro se comparte entre las partes conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.

El Value Engineering es un mecanismo de colaboración: el Contratista aporta su experiencia constructiva para mejorar el proyecto, y el sistema contractual lo incentiva a hacerlo al permitirle participar en los beneficios económicos generados.


El procedimiento de variaciones (Sub-Cláusula 13.3)

La Sub-Cláusula 13.3 regula el procedimiento que debe seguirse para que una variación sea válida contractualmente. Existen dos modalidades:

Modalidad A: Instrucción directa del Engineer

  1. El Engineer emite una instrucción de variación por escrito, especificando el alcance del cambio.
  2. Antes de emitirla, el Engineer puede solicitar al Contratista que presente una cotización del impacto esperado en precio y plazo.
  3. El Contratista presenta su cotización dentro del plazo razonable acordado.
  4. El Engineer revisa la cotización, puede negociar sus términos, y si se llega a acuerdo, emite la instrucción con los términos valorados.
  5. Si no hay acuerdo previo, el Engineer puede emitir la instrucción de todos modos y la valoración se determina conforme a Sub-Cl. 13.3.

Modalidad B: Solicitud de propuesta (Variation Order)

  1. El Engineer comunica su intención de ordenar una variación e invita al Contratista a presentar una propuesta detallada.
  2. El Contratista presenta la propuesta con descripción técnica, estimación de costo y programa revisado.
  3. El Engineer revisa y, si acepta, emite la instrucción de variación incluyendo los términos acordados.
  4. Si el Contratista no puede proporcionar los trabajos descritos, debe notificarlo al Engineer con las razones correspondientes.

La instrucción escrita como requisito fundamental

En ambas modalidades, la instrucción de variación debe ser escrita. Una instrucción verbal del Engineer, por más clara que sea en el momento, no constituye una instrucción válida de variación a efectos contractuales. El Contratista que ejecuta cambios basándose en instrucciones verbales asume el riesgo de no poder reclamar su compensación posteriormente.

Si el Contratista recibe una instrucción verbal y considera que constituye una variación, debe confirmarla por escrito al Engineer inmediatamente, solicitando ratificación formal. Si el Engineer no la desmiente en el plazo razonable, la confirmación escrita del Contratista puede tener valor contractual, aunque este mecanismo varía entre ediciones y debe usarse con cautela.


Una precisión necesaria: las "variaciones de hecho"

Existe la noción práctica de que si el Contratista ejecuta un trabajo distinto al especificado "con conocimiento del Engineer y sin objeción formal", ello genera automáticamente un derecho a compensación. Esta noción debe aplicarse con extrema cautela en contratos FIDIC.

FIDIC exige instrucción escrita para que una variación sea contractualmente válida. La presencia o el silencio del Engineer durante la ejecución de un trabajo no instruido formalmente no equivale a una instrucción de variación. El Contratista que actúa bajo la asunción de que la tolerancia implica aprobación puede encontrarse, al momento de reclamar, con que no tiene base contractual para su pretensión.

La práctica correcta es siempre la misma: ante cualquier trabajo que el Contratista considere que va más allá del alcance contractual, debe notificarlo por escrito al Engineer antes de ejecutarlo —o de manera simultánea si la urgencia lo exige— solicitando confirmación de que constituye una variación y que procede la compensación correspondiente.


Valoración de variaciones: la jerarquía de Sub-Cláusula 13.3

El sistema de valoración de variaciones en FIDIC sigue una jerarquía ordenada de métodos, aplicados en el orden en que aparecen:

1. Tarifas y precios contractuales existentes

Si la variación involucra trabajos similares a los ya incluidos en el contrato, se aplican las tarifas del cuadro de precios unitarios o del Activity Schedule. Este es el método preferido por su objetividad y porque evita negociaciones que podrían demorar la ejecución.

2. Derivación por analogía de tarifas contractuales

Si los trabajos de la variación son similares pero no idénticos a los incluidos en el contrato, pueden derivarse nuevas tarifas a partir de las existentes, ajustando las diferencias de condiciones, método o características.

3. Acuerdo de nuevas tarifas

Si los trabajos de la variación no tienen equivalente en el contrato y no pueden derivarse tarifas analógicamente, las partes deben acordar nuevas tarifas. El Engineer facilita este proceso. Si se llega a un acuerdo, se incorpora a los documentos del contrato.

4. Determinación del Engineer (Sub-Cl. 3.7)

Si las partes no logran acuerdo sobre la valoración, el Engineer emite una Determinación estableciendo tarifas o precios que sean justos y razonables conforme a las circunstancias. Esta Determinación puede ser impugnada ante el DAAB si alguna parte la rechaza.

5. Daywork (Sub-Cl. 13.6)

Para trabajos que no pueden valorarse adecuadamente mediante ninguno de los métodos anteriores, el Engineer puede instruir que se ejecuten y valoren por Daywork: el Contratista registra todos los recursos empleados (mano de obra, materiales, equipos) conforme a las tarifas de Daywork establecidas en el contrato, y cobra su costo real documentado. Es el método menos eficiente administrativamente y debe reservarse para casos donde ningún otro método es aplicable.


Ajustes de precio: más allá de las variaciones de alcance

La Cláusula 13 incluye sub-cláusulas de ajuste de precio que no son variaciones de alcance propiamente dichas, pero que impactan igualmente el precio del contrato:

Sub-Cláusula 13.7 — Ajustes por cambios en legislación

Si tras la fecha de referencia establecida en el contrato se produce un cambio en las leyes o regulaciones aplicables al proyecto que impacta el costo o el plazo del Contratista, tiene derecho a un ajuste. Los cambios en la legislación tributaria, laboral o ambiental que aumentan los costos del Contratista son los casos más frecuentes.

Sub-Cláusula 13.8 — Ajuste de precios por cambios en el costo (inflación)

Si el contrato incluye disposiciones de ajuste de precios —frecuentemente vinculadas a la Opción Secundaria X1 (Price Adjustment for Inflation)— las tarifas se ajustan periódicamente conforme a índices de precios acordados. Este mecanismo es especialmente relevante en proyectos de larga duración en economías con inflación significativa.

Ambas sub-cláusulas son independientes del proceso de variaciones de alcance y tienen sus propios mecanismos de cálculo y aplicación.


El impacto de las variaciones en el programa de obra

Una variación que parece pequeña en términos económicos puede tener un impacto desproporcionado en el programa de obra si afecta la ruta crítica del proyecto. Este es uno de los errores más frecuentes y costosos en la gestión de variaciones: aceptar el alcance sin analizar el impacto en el cronograma.

Cuando el Contratista presenta su cotización en respuesta a una solicitud de variación (Sub-Cl. 13.3), debe incluir el impacto en el plazo, no solo en el precio. En FIDIC 2017, la Sub-Cláusula 13.3.1 requiere que la cotización del Contratista incluya:

  • Una descripción de los trabajos a ejecutar.
  • Un programa para la ejecución.
  • Las tarifas y precios propuestos.

El impacto en el plazo debe evaluarse en función de la ruta crítica del programa aceptado (Accepted Programme). Una variación que añade trabajo en una actividad que ya tiene holgura puede no afectar la fecha de terminación; la misma variación en una actividad de ruta crítica puede justificar una extensión del plazo que el Engineer debe reconocer en la instrucción o mediante el proceso de Sub-Cl. 20.2.


Variaciones y omisiones: el límite del derecho del Empleador

El Empleador —a través del Engineer— puede ordenar la omisión de trabajos como variación. Sin embargo, esta facultad tiene un límite contractual importante: el Empleador no puede omitir trabajos para encargárselos a otro contratista si ello causa perjuicio económico al Contratista original.

Si el Empleador omite una parte del alcance del Contratista para ejecutarla con medios propios o asignársela a un tercero sin causa contractual justificada, el Contratista puede reclamar el beneficio perdido por no ejecutar esos trabajos. Este principio, reconocido en la jurisprudencia arbitral FIDIC, limita el derecho del Empleador a usar las omisiones como instrumento de reducción de alcance en detrimento del Contratista.


Variaciones y reclamaciones: la relación entre Cláusula 13 y Cláusula 20

Comprender la articulación entre la Cláusula 13 y la Cláusula 20 es esencial para una gestión contractual rigurosa:

Cláusula 13 — Regula las variaciones instruidas formalmente. Cuando el Engineer emite una instrucción de variación y las partes acuerdan su valoración, el proceso termina aquí: hay una instrucción, una cotización aceptada y un certificado de pago que incorpora la variación.

Cláusula 20.2 — Regula las reclamaciones. Se activa cuando:

  • Las partes no acuerdan la valoración de una variación y el Engineer emite una Determinación.
  • El Contratista considera que ciertos trabajos constituyen una variación pero el Engineer no ha emitido instrucción formal.
  • El Contratista reclama extensión de plazo por el impacto temporal de una variación.

En la práctica, muchas variaciones tienen una doble tramitación: la variación de alcance se gestiona bajo Cláusula 13, pero si hay desacuerdo sobre el precio o el plazo, el reclamo correspondiente se tramita bajo Sub-Cl. 20.2. Mantener estas categorías separadas en la documentación del proyecto facilita enormemente la gestión y, en caso de dispute, la presentación ante el DAAB.


FIDIC 1999 vs 2017: diferencias en la gestión de variaciones

AspectoFIDIC 1999FIDIC 2017
Proceso de cotizaciónSub-Cl. 13.3: menos detalladoSub-Cl. 13.3.1: más detallado; cotización incluye programa
Desacuerdo sobre valoraciónSub-Cl. 3.5: Determinación del EngineerSub-Cl. 3.7: Determinación con consulta previa a ambas partes
Reclamaciones por variacionesSub-Cl. 20.1 (solo Contratista)Sub-Cl. 20.2 (simétrico)
Ética y cumplimientoNo incluidoIncorporado en disposiciones generales
Programa en cotizaciónNo expresamente requeridoSub-Cl. 13.3.1: incluye programa de ejecución

Estrategias para una gestión efectiva de variaciones

Establecer un protocolo interno de gestión de variaciones:
Tanto el equipo del Contratista como el del Empleador deben tener un procedimiento claro para identificar, documentar, cotizar y registrar variaciones. Formularios estandarizados, responsables designados y plazos internos son componentes básicos de este protocolo.

Nunca ejecutar sin instrucción escrita:
La disciplina documental en variaciones es no negociable. Una instrucción verbal o un correo informal no cumplen los requisitos contractuales de FIDIC. El equipo de gestión contractual debe tener autoridad para detener la ejecución de un trabajo adicional hasta que exista la instrucción formal correspondiente.

Cotizar el impacto en plazo, no solo en precio:
Toda cotización de variación debe incluir el análisis del impacto en el programa de obra, identificando si el trabajo afecta la ruta crítica. Los plazos perdidos en variaciones sin análisis de cronograma son difíciles de recuperar.

Valorar progresivamente, no al final del proyecto:
Las variaciones deben valorarse en el momento en que se ejecutan, no acumularse para el estado de cuenta final. La valoración tardía generara discrepancias, pérdida de registros y posiciones endurecidas de las partes que son difíciles de conciliar.

Separar variaciones de otros reclamos en la documentación:
Mantener registros separados para variaciones (Cláusula 13) y para reclamos por condiciones imprevisibles, eventos excepcionales o incumplimientos del Empleador (Cláusula 20.2) facilita la gestión contractual y fortalece la posición de cada parte ante el Engineer o el DAAB.

Utilizar la Sub-Cl. 13.2 proactivamente:
El Contratista que identifica mejoras técnicas o de método que pueden reducir costos o mejorar el proyecto debe proponer formalmente su Value Engineering. Esta proactividad demuestra colaboración y puede generar beneficios económicos para ambas partes.


Errores frecuentes en la gestión de variaciones

Instrucciones verbales o informales:
El Engineer o el Empleador que solicitan cambios urgentes sin emitir instrucción escrita ponen al Contratista en una posición difícil: si ejecuta sin instrucción, puede perder el derecho a compensación; si no ejecuta, puede incumplir la obligación de seguir las instrucciones. La solución es siempre formalizar antes de ejecutar.

Ejecución sin autorización:
El Contratista que detecta la necesidad de un cambio y lo ejecuta sin solicitar instrucción previa corre el riesgo de no poder reclamar. La percepción de que "el Engineer lo sabía y no dijo nada" no tiene el mismo valor que una instrucción contractual formal.

Ignorar el impacto en el cronograma:
Aceptar el alcance de una variación sin analizar si afecta la ruta crítica es uno de los errores más costosos. Las extensiones de plazo derivadas de variaciones deben reclamarse en el momento correcto (Sub-Cl. 20.2, 28 días) con base en el análisis del programa.

Acumulación de variaciones sin valorar:
Posponer la negociación del precio de las variaciones "para el final" crea un ambiente de negociación hostil, con posiciones ya endurecidas y evidencia documental dispersa. La valoración progresiva es la práctica correcta.

Mezclar variaciones con otros reclamos:
Intentar tramitar como variación algo que es un reclamo por condición imprevisible, o viceversa, puede debilitar la posición jurídica de la parte reclamante. La base contractual correcta es esencial.


Las variaciones en proyectos latinoamericanos con contratos FIDIC

En proyectos latinoamericanos con contratos FIDIC — frecuentemente bajo el Libro Rosado con financiamiento multilateral — las variaciones son uno de los principales focos de conflicto, en gran medida por razones sistémicas que trascienden la voluntad de las partes:

  • Los procesos de aprobación interna de entidades públicas pueden tardar semanas o meses, durante los cuales el Contratista está a la espera de una instrucción formal que no llega pero cuyo trabajo subyacente ya no puede detenerse.
  • La cultura de instrucciones verbales en contextos de obra es difícil de erradicar, especialmente cuando existe presión de cronograma.
  • La falta de formación en Sub-Cl. 13.3 lleva a cotizaciones que no incluyen el impacto en el programa, lo que después genera disputas sobre extensiones de plazo.
  • La resistencia a valorar progresivamente — a menudo por temor a comprometer posiciones presupuestarias en entidades públicas — genera acumulaciones que se vuelven irresolubles.

La solución más efectiva es la formación específica en Cláusula 13 para los equipos de gestión de proyectos de ambas partes, combinada con la implementación de protocolos documentales desde el inicio del contrato.


Preguntas frecuentes

¿El Contratista puede rechazar una variación?
En principio está obligado a ejecutarla si está dentro del alcance razonable del contrato. Puede objetar si la variación cambia sustancialmente la naturaleza del contrato, si no ha sido instruida formalmente, o si no cuenta con los recursos técnicos necesarios, notificando al Engineer con las razones.

¿Cada variación requiere una adenda al contrato?
No. En FIDIC, la variación instruida formalmente bajo Cláusula 13 modifica el contrato sin necesidad de adenda, siempre que esté debidamente documentada. Sin embargo, las Condiciones Particulares pueden establecer requisitos adicionales.

¿Qué pasa si no se llega a acuerdo sobre el precio?
El Engineer emite una Determinación (Sub-Cl. 3.7 FIDIC 2017) estableciendo un precio justo y razonable. Si alguna parte rechaza la Determinación, puede someterla al DAAB (Cláusula 21).

¿Se puede omitir parte de la obra como variación?
Sí, pero el Empleador no puede usar esta facultad para encomendar esos trabajos a otro contratista si ello causa perjuicio económico al Contratista original. En ese caso, el Contratista puede reclamar la pérdida del beneficio esperado.

¿Una variación requiere siempre cotización previa del Contratista?
No siempre. El Engineer puede instruir la variación directamente sin cotización previa en situaciones de urgencia, aunque es recomendable obtener la cotización antes de emitir la instrucción para evitar disputas sobre la valoración.

¿Las variaciones afectan el precio total del contrato?
Sí. Los ajustes de precio derivados de variaciones deben reflejarse en los certificados de pago y en el precio final del contrato, constituyendo parte del Estado de Cuenta Final.


Conclusión

Las variaciones en contratos FIDIC no son el problema: son la respuesta contractual a una realidad ineludible. El sistema FIDIC, bien aplicado, permite gestionar cambios en el alcance de manera ordenada, documentada y equitativa sin comprometer el equilibrio contractual ni la continuidad del proyecto.

Lo que convierte las variaciones en fuentes de conflicto no es el cambio en sí, sino la falta de disciplina documental, la cultura de instrucciones informales, la postergación de valoraciones y la confusión entre variaciones y otros tipos de reclamos. Dominar la Cláusula 13 en toda su estructura — desde el derecho del Engineer a variar hasta el Value Engineering del Contratista, desde la jerarquía de valoración hasta los ajustes por inflación o cambios legales — es una competencia fundamental para cualquier profesional que gestione contratos FIDIC.

Una variación bien gestionada es exactamente lo que FIDIC diseñó: un mecanismo para que el proyecto avance, no para que se detenga a litigar.


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