Los Contratos NEC: Una alternativa para la gestión eficiente de Proyecto de obras públicas en el Perú.

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Introducción: el estado de la obra pública en el Perú

Índice
  1. Introducción: el estado de la obra pública en el Perú
  2. Los contratos NEC: principios y mecanismos clave
  3. Mecanismos NEC y su aplicabilidad al sector público peruano
  4. El marco normativo peruano: análisis de compatibilidad
  5. Articulación con el sistema de inversión pública: Invierte.pe
  6. Articulación con el control gubernamental: la Contraloría General de la República
  7. Experiencias comparadas en América Latina
  8. Organismos multilaterales y contratos NEC
  9. Comparativa: contratos NEC frente al modelo contractual peruano tradicional
  10. Retos de implementación en el contexto peruano
  11. Recomendaciones para una implementación progresiva y estratégica
  12. Propuesta de proyecto piloto
  13. Preguntas frecuentes
  14. Conclusión
  15. Recursos especializados en ContratosNECFIDIC.com

La ejecución de obras públicas en el Perú arrastra, desde hace décadas, un conjunto de patologías estructurales que comprometen la eficiencia del gasto público, erosionan la confianza ciudadana en el Estado y generan pérdidas económicas de enorme magnitud. Las cifras del sistema de seguimiento de inversiones y los informes de la Contraloría General de la República revelan un panorama preocupante: proyectos con retrasos que superan en varios años los plazos contractuales originales, obras paralizadas por disputas arbitrales no resueltas, presupuestos que se duplican o triplican respecto a las estimaciones iniciales, y un cúmulo de reclamaciones y procedimientos judiciales que consumen recursos públicos y privados sin producir infraestructura.

Las causas de este fenómeno son múltiples y de diversa naturaleza: deficiencias en la formulación de los expedientes técnicos, alcances mal definidos al momento de la licitación, mecanismos contractuales que incentivan la litigiosidad en lugar de la solución colaborativa de los problemas, falta de capacitación en gestión contractual de los equipos técnicos del Estado, y una cultura institucional que tiende a gestionar los conflictos a posteriori en lugar de prevenirlos durante la ejecución.

Frente a este diagnóstico, los contratos NEC (New Engineering Contract) ofrecen un conjunto de herramientas y principios que podrían contribuir a transformar, de manera significativa, la forma en que el Estado peruano concibe, licita y gestiona sus obras de infraestructura. No se trata de una solución mágica ni de un instrumento que pueda trasladarse sin adaptación al contexto peruano: su implementación requiere un análisis riguroso del marco normativo vigente, una estrategia cuidadosa de adaptación y una inversión sostenida en formación de capacidades. Pero las posibilidades que abre son reales y merecen ser examinadas con seriedad.

El presente artículo analiza los fundamentos del modelo NEC, su compatibilidad con el marco legal de la contratación pública peruana, las experiencias comparadas disponibles en la región y una propuesta de ruta de implementación progresiva y realista.


Los contratos NEC: principios y mecanismos clave

El NEC es una familia de formularios contractuales desarrollada en el Reino Unido bajo el auspicio del Institution of Civil Engineers (ICE), cuya versión vigente es el NEC4, publicada en 2017. Su filosofía descansa sobre tres pilares que lo distinguen radicalmente de los contratos de obra tradicionales:

Cooperación activa y obligatoria. La cláusula 10.1 del NEC4 establece que todas las partes —cliente, contratista, Project Manager y Supervisor— actúan con confianza mutua y cooperación. Esta no es una declaración aspiracional: es una obligación contractual que impregna la interpretación de todas las demás cláusulas.

Gestión proactiva del riesgo y el cambio. El NEC no está diseñado para gestionar conflictos una vez que han escalado: está diseñado para identificarlos, documentarlos y resolverlos mientras aún es posible hacerlo con eficiencia. Sus mecanismos de aviso temprano (Early Warning), registro de riesgos y evaluación de eventos compensables operan durante la ejecución, no al final de la obra.

Transparencia documental. Toda comunicación contractualmente relevante debe realizarse por escrito, dentro de plazos definidos. Esta exigencia produce trazabilidad completa de las decisiones, los cambios y las alertas, lo que tiene implicaciones directas en términos de rendición de cuentas y control gubernamental.

Estos principios se articulan a través de herramientas contractuales específicas cuya relevancia para el contexto de la obra pública peruana es notable.


Mecanismos NEC y su aplicabilidad al sector público peruano

El Programa Aceptado como herramienta de control

En el NEC, el programa de trabajo (Accepted Programme) es un documento contractual de primer orden, no un mero requisito formal. Debe incluir las fechas de inicio y terminación de cada actividad, las secuencias lógicas y dependencias, los recursos previstos, las restricciones del emplazamiento y las provisiones temporales para riesgos identificados. El Project Manager debe aceptarlo formalmente, y el contratista está obligado a mantenerlo actualizado durante toda la ejecución.

En el contexto peruano, donde los cronogramas de obra son frecuentemente subestimados en la etapa de expediente técnico y luego gestionados con escaso rigor durante la ejecución, esta concepción del programa como herramienta contractual viva representa un cambio fundamental. Un programa contractualmente vinculante, actualizado periódicamente y utilizado como base para la evaluación de cambios y retrasos, proporciona al Estado una capacidad de seguimiento radicalmente superior a la que ofrecen los informes de avance físico-financiero tradicionales.

Los Early Warnings y el Registro de Riesgos

El mecanismo de aviso temprano (Early Warning, cláusula 16 del NEC4) obliga a cualquiera de las partes a notificar formalmente cuando identifique una circunstancia que pueda aumentar el costo, retrasar la terminación, deteriorar la calidad o afectar negativamente al proyecto. Estas notificaciones se registran en un Registro de Riesgos (Risk Register) que las partes revisan y actualizan conjuntamente en reuniones periódicas.

Este mecanismo tiene un valor particular en el contexto peruano. Una de las causas más frecuentes de los sobrecostos y retrasos en la obra pública nacional es la identificación tardía de problemas que, de haberse advertido con anticipación, habrían podido ser gestionados con menor costo e impacto. Los Early Warnings crean una obligación contractual de anticipación que, bien implementada, puede transformar la dinámica de gestión de proyectos públicos.

Los Eventos Compensables y la gestión del cambio

Los eventos compensables (Compensation Events, cláusulas 60 a 65 del NEC4) son el mecanismo por el cual el NEC gestiona los cambios en el alcance, las condiciones imprevistas y otras circunstancias que justifican una modificación del precio y/o el plazo contractual. Su equivalente en el ordenamiento peruano son los adicionales de obra y las ampliaciones de plazo, regulados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE).

La diferencia conceptual es significativa. En el sistema peruano, los adicionales de obra están sujetos a límites porcentuales estrictos (no pueden superar el 15% del monto del contrato original en obras por contrato y hasta un 50% en ciertos casos excepcionales con aprobación de la Contraloría), son de tramitación lenta y frecuentemente conflictiva, y su gestión genera una carga administrativa considerable tanto para el contratista como para la entidad. En el NEC, los eventos compensables son gestionados de manera continua, con plazos definidos para la notificación y la evaluación, y con el objetivo de resolver los impactos antes de que se acumulen.

El Project Manager y el Supervisor

En el NEC, el Project Manager (PM) es el actor contractual central, designado por el cliente para gestionar el contrato de manera activa: acepta el programa, emite instrucciones, evalúa eventos compensables, certifica pagos y gestiona el registro de riesgos. El Supervisor, por su parte, es el responsable del control de calidad técnica de la ejecución.

En el sistema peruano, el equivalente más cercano es el inspector de obra o el supervisor de obra (persona natural o jurídica contratada por la entidad para supervisar la ejecución), regulado por el artículo 187 del RLCE. Sin embargo, las funciones y atribuciones del supervisor peruano no son idénticas a las del PM del NEC: el supervisor peruano tiene funciones de control y verificación, pero no necesariamente las atribuciones ejecutivas del PM del NEC para evaluar y certificar cambios de manera ágil y vinculante.

Esta diferencia de roles es uno de los puntos de mayor tensión en la adaptación del NEC al contexto peruano y requiere un tratamiento cuidadoso en las cláusulas de adaptación.


El marco normativo peruano: análisis de compatibilidad

La Ley de Contrataciones del Estado y sus implicaciones

El análisis de la viabilidad de los contratos NEC en la obra pública peruana no puede prescindir de un examen riguroso del marco normativo vigente. La Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N.° 1017 y sus modificaciones, actualmente en la versión consolidada con el D.L. N.° 1444) y su Reglamento (aprobado por D.S. N.° 344-2018-EF y sus posteriores modificaciones) establecen un conjunto de requisitos de cumplimiento imperativo que condicionan el diseño y la gestión de los contratos de obra pública.

Entre los elementos más relevantes para la compatibilización con el NEC se encuentran:

Las Bases Estándar de OSCE. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba bases estándar de carácter obligatorio para los distintos tipos de procedimientos de selección. Estas bases incluyen modelos de contrato que las entidades deben seguir, con un margen limitado de personalización. La introducción de un modelo contractual tan distinto como el NEC requeriría, en principio, una modificación o excepción a estas bases estándar.

Los adicionales de obra y amplificaciones de plazo. Como se señaló, el RLCE regula de manera detallada el proceso de aprobación de adicionales y ampliaciones, estableciendo límites, plazos y requisitos de aprobación. Estos mecanismos no son plenamente compatibles, en su forma actual, con el procedimiento de eventos compensables del NEC, que es más ágil y descentralizado en la toma de decisiones.

La resolución de controversias. El sistema de resolución de controversias en contratación pública peruana se canaliza principalmente a través de la conciliación y el arbitraje administrativo bajo el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) o el arbitraje institucional o ad hoc conforme al RLCE. Las opciones de resolución de disputas del NEC (adjudicación y Dispute Avoidance Board) no están contempladas en el marco normativo peruano actual, lo que requeriría una adaptación específica.

La liquidación de obra. El proceso de liquidación final de obra, regulado por el artículo 208 del RLCE, tiene una estructura y plazos propios que deberían armonizarse con los mecanismos de cierre contractual del NEC.

Conclusión sobre la viabilidad actual: bajo el marco normativo peruano vigente, no es posible aplicar el modelo NEC de manera plena e irrestricta en obras públicas financiadas con recursos del presupuesto nacional. Sin embargo, como se analiza a continuación, existen ventanas de oportunidad significativas para una implementación parcial o progresiva.

Proyectos con financiamiento multilateral: la principal ventana de oportunidad

La excepción más relevante al marco de la LCE aplicable a la contratación pública estándar se encuentra en el artículo 4 de la LCE (inaplicaciones), que contempla que los contratos financiados con recursos de operaciones de endeudamiento externo o de cooperación técnica y económica no reembolsable se rigen, en lo que concierne a las adquisiciones correspondientes, por las condiciones establecidas en los respectivos convenios de financiamiento o cooperación, cuando estas difieren de lo establecido en la LCE.

Esto significa que, en proyectos financiados por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, la JICA, o similares, el procedimiento de adquisición se rige por las normas del organismo financiador. En estos casos, si el contrato NEC es aceptado por el organismo financiador (lo que requeriría negociación caso por caso, puesto que estas instituciones usan principalmente modelos FIDIC como estándar), sería legalmente posible utilizarlo.

Esta ventana es la más viable en el corto plazo para una implementación piloto del NEC en el contexto peruano, y debería ser el punto de partida de cualquier estrategia de introducción del modelo.

Las cláusulas Z como herramienta de adaptación

El NEC prevé expresamente la posibilidad de agregar cláusulas Z (bespoke clauses) para adaptar el contrato a requisitos específicos del marco legal aplicable. En el contexto peruano, estas cláusulas serían el instrumento principal de armonización entre el modelo NEC y el ordenamiento jurídico nacional, y deberían contemplar, al menos:

  • Identificación de la ley aplicable (derecho peruano).
  • Mecanismo de resolución de disputas compatible con la LCE o con las normas del financiador internacional.
  • Idioma oficial del contrato (español).
  • Moneda del contrato (soles peruanos o la admitida por el financiador).
  • Articulación con el sistema SIAF y los procedimientos de pago del tesoro público.
  • Cumplimiento de normativa ambiental, social y de seguridad laboral peruana.
  • Requisitos de registro y habilitación del contratista (RNP, RUC).
  • Mecanismos de aprobación de cambios compatibles con la normativa de adicionales de obra.

La elaboración de estas cláusulas Z para el contexto peruano requiere la participación de equipos multidisciplinarios con experiencia en derecho de la construcción, contratación pública y contratos NEC, y debe ser validada jurídicamente antes de su implementación.


Articulación con el sistema de inversión pública: Invierte.pe

El Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), establecido mediante D.L. N.° 1252 y reglamentado por el D.S. N.° 284-2018-EF, estructura el ciclo de vida de los proyectos de inversión pública en cuatro fases: programación, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento.

El contrato NEC opera fundamentalmente en la fase de ejecución, que es precisamente aquella en la que se concentran los problemas más críticos de la gestión de obras públicas en el Perú. En esta fase, el NEC puede articularse con los mecanismos de Invierte.pe de la siguiente manera:

El expediente técnico aprobado en la fase de formulación define el alcance del trabajo y se convierte en el Scope del contrato NEC. Las metas físicas y financieras registradas en el sistema de seguimiento de inversiones del MEF encuentran su correlato en el Programa Aceptado del NEC y en los hitos contractuales. El seguimiento de la ejecución que realiza la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad puede alimentarse de la información documental que el NEC genera obligatoriamente, proporcionando una base de datos más rica y trazable que los informes de avance tradicionales.

Una integración efectiva entre el NEC y el sistema Invierte.pe requeriría el desarrollo de protocolos específicos de registro y reporte que traduzcan la información contractual NEC al formato exigido por los sistemas de información del Estado peruano.


Articulación con el control gubernamental: la Contraloría General de la República

Una de las dimensiones más relevantes para la adopción del NEC en el Perú es su compatibilidad con el sistema de control gubernamental ejercido por la Contraloría General de la República, en particular con la modalidad del control concurrente, regulado por la Resolución de Contraloría N.° 115-2019-CG y sus modificatorias.

El control concurrente permite a la Contraloría revisar el proceso de ejecución de las obras públicas de manera simultánea a su desarrollo, emitiendo informes de hito de control que identifican situaciones adversas en tiempo real. Esta modalidad es estructuralmente compatible con la filosofía del NEC, por las siguientes razones:

Trazabilidad documental completa. El NEC genera un registro sistemático y obligatorio de todas las comunicaciones, instrucciones, notificaciones de riesgo, evaluaciones de cambios y certificaciones de pago. Este acervo documental facilita significativamente la labor de los equipos de control concurrente, que pueden acceder a evidencia objetiva y organizada del estado del contrato en cualquier momento de la ejecución.

Anticipación de riesgos. Los Early Warnings y el Registro de Riesgos del NEC proporcionan a los equipos de control una visión prospectiva de los problemas identificados y de las medidas adoptadas para mitigarlos, lo que permite al órgano de control pronunciarse sobre la pertinencia de esas medidas antes de que el riesgo se materialice.

Transparencia en la evaluación de cambios. La evaluación de eventos compensables en el NEC sigue un procedimiento documentado, con plazos definidos y responsabilidades claras. Esto facilita la revisión por parte de los órganos de control de si los cambios aprobados están justificados y si los ajustes de precio y plazo son razonables.

La articulación efectiva entre el NEC y el control concurrente requeriría, adicionalmente, que los órganos de control cuenten con personal formado en la lógica contractual del NEC, capaz de interpretar correctamente la documentación generada por el modelo.


Experiencias comparadas en América Latina

El análisis de la adopción del NEC en América Latina requiere matices importantes para evitar generalizaciones que comprometan la credibilidad del argumento.

La adopción del NEC en la región es incipiente y fundamentalmente en el sector privado, especialmente en industrias como la minería, la energía y el petróleo y gas, donde las empresas transnacionales traen consigo sus estándares contractuales internacionales.

En el sector público, las experiencias verificadas son más limitadas. Chile ha sido uno de los países con mayor interés en el modelo, con exploraciones en sectores como el minero (fundamentalmente en proyectos de grandes empresas con participación estatal como CODELCO) y en algunas iniciativas de infraestructura pública que han analizado la viabilidad del NEC. Colombia ha tenido iniciativas académicas e institucionales de análisis del modelo, con algunos organismos del Estado que han explorado su adopción. Sin embargo, la implementación plena del NEC en obras públicas bajo un marco normativo equivalente al peruano no está generalizada en ningún país de la región.

Esta realidad no invalida el argumento a favor del NEC: precisamente porque la región está en una fase exploratoria, existe la oportunidad de que el Perú lidere una implementación estructurada y documentada que sirva de referencia regional.


Organismos multilaterales y contratos NEC

Es necesario precisar con rigor la relación entre los organismos multilaterales de financiamiento y los contratos NEC, porque este punto suele presentarse de manera inexacta.

El Banco Mundial utiliza, como documentos estándar para la adquisición de obras en sus proyectos, los modelos basados principalmente en FIDIC (específicamente el Libro Rojo para obras con diseño del cliente y el Libro Amarillo para obras llave en mano), adaptados con las condiciones particulares del Banco. El NEC no forma parte del catálogo estándar del Banco Mundial para obras de infraestructura.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sigue una lógica similar, utilizando modelos FIDIC adaptados como referencia principal para sus proyectos de obras civiles en América Latina.

La CAF y el KfW (banco alemán de desarrollo) también utilizan modelos FIDIC como referencia en sus financiamientos de infraestructura.

Esto no significa que el NEC sea incompatible con el financiamiento multilateral, sino que su adopción requeriría una negociación específica con el organismo financiador en cada caso, algo que es técnicamente posible pero que no es la vía de menor resistencia. En el contexto peruano, la estrategia de usar proyectos multilaterales como punto de entrada para el NEC requeriría identificar organismos financiadores que estén abiertos a usar NEC (como podría ser el caso de proyectos con financiamiento del UKEFUK Export Finance, que tiene una relación más estrecha con los estándares NEC) o negociar expresamente con el BM o el BID la aceptación del modelo en proyectos específicos.


Comparativa: contratos NEC frente al modelo contractual peruano tradicional

AspectoContrato peruano tradicional (LCE/RLCE)Contrato NEC (con adaptación al contexto peruano)
Cambios en el alcanceAdicionales de obra: límites estrictos, tramitación lenta, frecuentemente conflictivaEventos compensables: procedimiento ágil y documentado, con plazos definidos
Gestión del cronogramaCronograma como requisito formal; seguimiento basado en valorización mensualPrograma Aceptado como herramienta contractual activa, con actualizaciones periódicas
Identificación de riesgosReactiva: los riesgos se gestionan cuando se materializanProactiva: obligación de notificación temprana y gestión conjunta del Registro de Riesgos
Resolución de disputasArbitraje administrativo (SNA-OSCE) o arbitraje institucional/ad hoc; frecuentemente largo y costosoAdjudicación rápida + Dispute Avoidance Board (W3 en NEC4); orientado a prevención
TransparenciaVariable; depende de la calidad de la supervisiónAlta por diseño: toda comunicación debe ser formal y escrita
Cultura contractualAdversarial, orientada a la protección individualColaborativa, orientada a los resultados del proyecto
Control gubernamentalControl ex post predominante; control concurrente parcialCompatible con control concurrente por su trazabilidad documental inherente
Capacidad de gestión requeridaModerada en teoría; limitada en la prácticaAlta: requiere equipos formados en la lógica NEC

Retos de implementación en el contexto peruano

La implementación del NEC en la obra pública peruana enfrenta obstáculos de diversa naturaleza que deben ser reconocidos con honestidad:

Barreras normativas. El marco de la LCE y el RLCE no contempla actualmente el modelo NEC. Su adopción en contratación pública estándar requeriría modificaciones reglamentarias y el desarrollo de bases estándar adaptadas, con la participación activa de OSCE y el MEF.

Barreras culturales e institucionales. La cultura contractual en el sector de obras públicas peruano está fuertemente arraigada en un modelo adversarial donde las partes acumulan evidencia para litigar, no para prevenir conflictos. Transformar esta cultura requiere tiempo, liderazgo institucional y ejemplos concretos de éxito.

Barreras de capacidad. La formación en contratos NEC es aún escasa en el Perú, tanto en el sector público como en el privado. La escasez de Project Managers certificados en NEC y de asesores legales con experiencia práctica en el modelo es un obstáculo real.

Barreras tecnológicas. Los sistemas de información del Estado peruano (SIAF, SIGA, SEINF) están diseñados para los flujos de información del modelo tradicional. Su integración con los requerimientos de reporte del NEC requeriría adaptaciones técnicas.

Riesgo de implementación deficiente. Un NEC mal implementado —sin la formación adecuada, con equipos sin experiencia o en un entorno de baja confianza entre las partes— puede producir peores resultados que el modelo tradicional. La implementación apresurada o superficial es un riesgo real que debe ser gestionado.


Recomendaciones para una implementación progresiva y estratégica

Primera fase — Fundamentos y pilotaje:
Iniciar con proyectos financiados por organismos internacionales que acepten el modelo NEC, seleccionando dos o tres proyectos piloto de complejidad media en sectores con alto interés estratégico (salud, transporte, agua y saneamiento). Desarrollar para cada piloto las cláusulas Z de adaptación al derecho peruano y documentar rigurosamente la experiencia.

Segunda fase — Marco normativo habilitante:
Con base en la experiencia de los proyectos piloto, impulsar una modificación del RLCE que reconozca expresamente la posibilidad de utilizar modelos contractuales internacionales en proyectos de determinadas características (complejidad, valor, financiamiento), estableciendo las condiciones de adaptación requeridas. Promover desde OSCE el desarrollo de guías y opiniones que faciliten el uso del NEC en proyectos específicos.

Tercera fase — Formación y sistematización:
Desarrollar un programa nacional de formación en contratos NEC para funcionarios públicos, supervisores de obra y contratistas, en coordinación con SERVIR, el MEF, OSCE y las universidades. Crear un repositorio de plantillas, guías y cláusulas Z adaptadas al contexto peruano.

Cuarta fase — Generalización selectiva:
Promover el uso del NEC como opción disponible (no obligatoria) en licitaciones públicas de determinados umbrales de valor y complejidad, con los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para medir su impacto en los indicadores de desempeño de la obra pública.


Propuesta de proyecto piloto

Para una primera experiencia piloto en el contexto peruano, se proponen las siguientes características:

Tipo de proyecto: Obra de infraestructura de mediana complejidad (centro de salud, sistema de agua potable o vía departamental) financiada con recursos de cooperación internacional o endeudamiento externo, que habilite la excepción del artículo 4 de la LCE.

Opción NEC recomendada: Opción C (contrato de precio objetivo con Activity Schedule), que combina certeza relativa de precio con mecanismos de incentivo a la eficiencia y transparencia contable, siendo adecuada para proyectos con alcance razonablemente definido pero con incertidumbre en los costos de ejecución.

Etapas del piloto:

  1. Selección y adaptación del contrato NEC4 ECC con cláusulas Z específicas para el contexto peruano, elaboradas por un equipo multidisciplinario de abogados y expertos en NEC.
  2. Formación intensiva del equipo de proyecto: entidad, contratista, Project Manager y Supervisor.
  3. Desarrollo del Scope detallado a partir del expediente técnico aprobado.
  4. Licitación bajo el modelo adaptado, con bases que incluyan el contrato NEC como documento contractual principal.
  5. Ejecución con monitoreo continuo de los mecanismos NEC: programa, Early Warnings, eventos compensables.
  6. Articulación con los equipos de control concurrente de la Contraloría, formados específicamente para este piloto.
  7. Evaluación final y documentación de lecciones aprendidas.

Indicadores de éxito: cumplimiento del plazo contractual, variación del costo final respecto al presupuesto inicial, número de disputas formalizadas, nivel de satisfacción del equipo de proyecto y tiempo de tramitación de cambios de alcance.


Preguntas frecuentes

¿Es legal usar contratos NEC en obras públicas en el Perú hoy?
En obras financiadas íntegramente con recursos del presupuesto nacional y sujetas a la LCE, la implementación plena del NEC no es compatible en la actualidad con el marco normativo vigente sin modificaciones reglamentarias previas. Sin embargo, en proyectos financiados por organismos internacionales bajo convenios que habiliten la excepción del artículo 4 de la LCE, existe una ventana legal que puede aprovecharse para proyectos piloto.

¿El NEC reemplaza la Ley de Contrataciones del Estado?
No. El NEC es un modelo de ejecución contractual que, en el contexto peruano, debe operar dentro del marco legal vigente o complementarlo mediante modificaciones normativas. No deroga ni reemplaza la LCE: se articula con ella mediante las cláusulas Z de adaptación.

¿Qué rol tendría el supervisor de obra bajo el NEC?
Las funciones del supervisor de obra reguladas por el RLCE se solaparían parcialmente con las del Project Manager y el Supervisor del NEC. La articulación entre estos roles requiere un diseño cuidadoso que evite duplicidades y conflictos de autoridad, preservando la responsabilidad legal del supervisor ante la entidad.

¿Qué tipo de proyectos serían más adecuados para una primera implementación?
Los proyectos de mediana complejidad con financiamiento internacional, alcance claramente definido y equipos de proyecto con experiencia en gestión contractual son los más adecuados para una primera implementación. Los proyectos de muy pequeña escala no justifican la carga de adaptación; los de muy gran escala presentan riesgos adicionales en una primera experiencia.

¿Existe formación en NEC disponible en el Perú?
La oferta formativa en español sobre contratos NEC es creciente pero aún limitada. Consultoras internacionales especializadas, universidades con programas de posgrado en gestión de proyectos y organizaciones como el ICE ofrecen programas que pueden accederse en línea. En el mercado peruano, la formación específica en NEC es todavía escasa y constituye uno de los principales cuellos de botella para la implementación del modelo.

¿Cómo se articular el NEC con el SIAF y los sistemas de pago del Estado?
Esta es una de las complejidades técnicas más relevantes de la implementación. El NEC genera flujos de pago basados en el Defined Cost o en actividades completadas, que deben ser procesados a través del SIAF. El desarrollo de un protocolo de integración entre los certificados de pago del NEC y los procedimientos de pago del tesoro público es uno de los aspectos a resolver en el diseño del piloto.


Conclusión

Los contratos NEC ofrecen un conjunto de herramientas y principios cuya aplicación podría contribuir significativamente a transformar la gestión de la obra pública en el Perú. Su filosofía de cooperación activa, gestión proactiva del riesgo y transparencia documental responde directamente a las patologías más persistentes que han caracterizado la ejecución de infraestructura pública en el país: la desconfianza institucional, la gestión reactiva de los problemas, la litigiosidad crónica y la opacidad en la toma de decisiones.

Sin embargo, una evaluación honesta de las posibilidades del NEC en el Perú exige reconocer que no se trata de una solución de fácil o inmediata implementación. Las barreras normativas, culturales y de capacidad son reales y requieren una estrategia progresiva, bien fundamentada y respaldada por evidencia empírica. La ruta más viable en el corto plazo pasa por los proyectos con financiamiento internacional, que ofrecen mayor flexibilidad normativa para explorar el modelo sin necesidad de reformar la LCE en primera instancia.

El Perú tiene la oportunidad de liderar en América Latina la implementación estructurada y documentada de los contratos NEC en el sector público, estableciendo un precedente que pueda replicarse en otros países de la región con desafíos similares. Aprovechar esa oportunidad requiere visión estratégica, voluntad institucional y la inversión en formación de capacidades que todo cambio cultural de esta magnitud demanda.


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