El contrato NEC en Emiratos Árabes Unidos: Interés Emergente en un Mercado Dominado por FIDIC

Introducción: un mercado diferente a los anteriores
- Introducción: un mercado diferente a los anteriores
- El ecosistema contractual del Golfo: el dominio del FIDIC
- El sistema legal de los EAU: el reto del derecho civil
- Por qué el NEC genera interés en los EAU: los factores impulsores
- El NEC en los EAU: la realidad de su adopción actual
- La adaptación jurídica: cláusulas Z en el contexto de los EAU
- Comparativa NEC vs. FIDIC 2017 en el contexto del Golfo
- Los sectores con mayor potencial para el NEC en los EAU
- La perspectiva regional: el Golfo más allá de los EAU
- Perspectivas realistas para el NEC en los EAU
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
- Recursos especializados en ContratosNECFIDIC.com
Los artículos precedentes de esta serie han analizado mercados donde la adopción del NEC tiene respaldo institucional claro y documentado: Hong Kong con el mandato del DEVB, Sudáfrica con el reconocimiento del CIDB, Nueva Zelanda con el respaldo de Te Waihanga. Los Emiratos Árabes Unidos y el conjunto de países del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) representan un caso cualitativamente diferente: un mercado de altísimo volumen de inversión en infraestructura donde el NEC es un fenómeno emergente y de nicho, en contraste con el FIDIC, que es el formulario absolutamente dominante.
Esta distinción no reduce la relevancia del análisis — comprender por qué el NEC está ganando interés en el Golfo, en qué tipo de proyectos aparece y cuáles son las barreras reales para una adopción más amplia es valioso tanto para los profesionales que trabajan en la región como para los que buscan entender la dinámica global del NEC. Pero requiere honestidad sobre dónde está el NEC en los EAU: no en la posición que tiene en el Reino Unido, Hong Kong o Nueva Zelanda, sino en una posición de interés creciente entre segmentos específicos del mercado.
El ecosistema contractual del Golfo: el dominio del FIDIC
Para entender el lugar del NEC en los EAU, es indispensable entender primero el ecosistema contractual de la región.
El FIDIC como estándar regional
El FIDIC — en particular el Libro Rojo (Red Book, FIDIC 1999 y 2017) y el Libro Amarillo (Yellow Book, FIDIC Design-Build) — es el formulario dominante en la contratación de obras en los países del CCG: Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Qatar, Kuwait, Bahréin y Omán. Su adopción no es accidental: refleja la historia de la inversión de infraestructura en la región, donde los grandes proyectos han sido ejecutados frecuentemente por contratistas internacionales con experiencia en FIDIC, y donde los organismos públicos han desarrollado equipos técnicos formados en los mecanismos del FIDIC.
Los proyectos emblemáticos del Golfo en las últimas décadas — desde los grandes aeropuertos de Dubai y Abu Dhabi hasta las instalaciones del Mundial de Fútbol FIFA 2022 en Qatar — se han ejecutado predominantemente bajo contratos FIDIC. Esta dominancia del FIDIC en el mercado regional es un hecho que cualquier análisis honesto del NEC en los EAU debe reconocer como punto de partida.
La evolución del FIDIC 2017 en el Golfo
El FIDIC 2017 introdujo cambios significativos que acercan algunas características del FIDIC a los principios del NEC: el nuevo proceso de gestión de reclamaciones de la Sub-Cláusula 20.2, con sus plazos específicos y consecuencias automáticas; el DAAB (Dispute Avoidance and Adjudication Board) con funciones preventivas permanentes; y los requisitos de programa más detallados. Estos cambios reducen parcialmente la brecha entre FIDIC y NEC en aspectos como la gestión de disputas, aunque mantienen diferencias filosóficas y operativas significativas.
El sistema legal de los EAU: el reto del derecho civil
Una de las barreras más importantes para la adopción del NEC en los EAU — y en el Golfo en general — es la diferencia entre el sistema jurídico del NEC (diseñado en el marco del common law anglosajón) y el sistema jurídico de los EAU.
El UAE Civil Code
Los EAU tienen un sistema de derecho civil influenciado por el Código Civil egipcio, que a su vez toma como referencia el derecho civil francés, con importantes elementos del derecho islámico (Sharia). Este sistema tiene diferencias estructurales con el common law que afectan directamente a algunos mecanismos del NEC:
Adjudicación: El mecanismo de adjudicación del NEC (opciones W1 y W2), que produce decisiones vinculantes de ejecución inmediata aunque sean objeto de arbitraje posterior, tiene una base legal más sólida en sistemas de common law. En un sistema de derecho civil como el de los EAU, la ejecutabilidad de las decisiones del adjudicador puede requerir adaptaciones específicas.
El rol del Project Manager: La autoridad del PM para tomar decisiones vinculantes sobre el precio y el plazo del contrato — decisiones que en el NEC tienen efecto contractual inmediato — puede tener implicaciones diferentes bajo el derecho civil, donde los conceptos de agencia y representación pueden funcionar de manera diferente.
Los mecanismos de silencio como aceptación: El principio del NEC de que el silencio del PM durante ciertos plazos equivale a aceptación tácita puede no ser automáticamente ejecutable bajo el derecho civil de los EAU, que puede tener reglas propias sobre la formación del consentimiento y las consecuencias del silencio.
Fuerza mayor y cambios de ley: El UAE Civil Code tiene disposiciones específicas sobre fuerza mayor y sobre los efectos de los cambios legislativos en los contratos, que pueden diferir de las disposiciones del NEC y que deben armonizarse mediante cláusulas Z.
Las excepciones: DIFC y ADGM
Una excepción importante en el panorama jurídico de los EAU son los centros financieros internacionales con sus propios sistemas legales:
DIFC (Dubai International Financial Centre): Tiene un sistema de derecho anglosajón propio, administrado por tribunales independientes (DIFC Courts). Los contratos ejecutados dentro del ámbito del DIFC pueden regirse por este derecho anglosajón, lo que facilita significativamente la adopción del NEC.
ADGM (Abu Dhabi Global Market): Similar al DIFC, con un sistema legal de common law propio. En proyectos ejecutados en el ámbito del ADGM, el NEC puede adoptarse con mucha menor necesidad de adaptación jurídica.
Estas excepciones son relevantes porque los proyectos de infraestructura tecnológica, financiera y de innovación en los EAU frecuentemente se ejecutan en el ámbito de estos centros.
Por qué el NEC genera interés en los EAU: los factores impulsores
La presencia de contratistas y clientes anglosajones
La industria de la construcción de los EAU tiene una presencia significativa de empresas del Reino Unido, Australia, y otros mercados donde el NEC es estándar. Cuando estas empresas son contratistas principales o cuando los clientes tienen experiencia con el NEC en otros mercados, el NEC aparece naturalmente como opción contractual.
Los entornos multiculturales de alta complejidad
Los megaproyectos de los EAU involucran frecuentemente a docenas de empresas de distintos países, con equipos que mezclan ingenieros, gestores y abogados de múltiples tradiciones jurídicas y culturales. El lenguaje claro del NEC — menos legalista y más técnico que el FIDIC — y su estructura de responsabilidades bien definidas pueden ser ventajas reales en este contexto multicultural.
Los objetivos de Smart City y digitalización
Las ambiciones tecnológicas de los EAU — desde las Smart Cities hasta la integración de BIM y los gemelos digitales — crean un entorno donde los contratos que se integran naturalmente con herramientas digitales (como el NEC, con su Accepted Programme, su gestión documental y sus plazos definidos) tienen una ventaja conceptual.
El interés en reducir los arbitrajes del Golfo
La región del Golfo tiene una de las tasas más altas de arbitraje en construcción a nivel mundial. El costo y la duración de los arbitrajes en la región — que frecuentemente se resuelven en el ICC de París, el LCIA de Londres o el DIAC de Dubai — son un problema documentado. El sistema de Early Warnings y la gestión proactiva del riesgo del NEC tienen atractivo genuino para clientes que quieren reducir esa litigiosidad.
El NEC en los EAU: la realidad de su adopción actual
Un mercado de adopción fragmentada, no institucional
A diferencia de Hong Kong, Sudáfrica y Nueva Zelanda, los EAU no tienen un mandato institucional para el NEC. No existe un organismo equivalente al DEVB, al CIDB o a Te Waihanga que haya adoptado formalmente el NEC4 como formulario recomendado o estándar para la contratación pública. La adopción del NEC en los EAU es proyecto por proyecto, impulsada por:
- Clientes o contratistas con experiencia previa en mercados NEC (principalmente UK, Hong Kong, Sudáfrica).
- Proyectos con financiamiento o participación de entidades de esos mercados.
- Decisiones individuales de organismos específicos que buscan alternativas al FIDIC para ciertos tipos de contratos.
- Contratos de mantenimiento (TSC) donde la estructura del NEC es particularmente atractiva para gestionar servicios recurrentes.
El NEC TSC como puerta de entrada
Una observación interesante es que el NEC en los EAU ha encontrado mayor penetración en contratos de mantenimiento y gestión de instalaciones (facilities management) que en contratos de obras nuevas. El NEC4 TSC (Term Service Contract) tiene ventajas específicas para estos contratos: su capacidad para regular servicios recurrentes con estándares medibles, cronogramas actualizables y mecanismos de ajuste claros es especialmente valorada en el sector de gestión de instalaciones de aeropuertos, hospitales y complejos corporativos.
La formación como indicador de interés
Un indicador más fiable de la presencia del NEC en los EAU que los proyectos específicos es la existencia de programas de formación activos. Organizaciones como RICS MENA (Royal Institution of Chartered Surveyors, Middle East and North Africa), CIOB (Chartered Institute of Building) y la NEC Academy ofrecen cursos de formación en NEC en Dubai y Abu Dhabi. Este ecosistema formativo refleja un interés real y creciente en el mercado, aunque no necesariamente una adopción sistemática.
La adaptación jurídica: cláusulas Z en el contexto de los EAU
Para que el NEC sea legalmente válido y operativamente eficaz en los EAU, las cláusulas Z deben abordar un conjunto de aspectos específicos:
Ley aplicable y jurisdicción
Las partes deben elegir explícitamente la ley que rige el contrato. Las opciones principales en el contexto de los EAU son:
- Ley de los EAU (UAE Civil Code): Implica las adaptaciones descritas anteriormente para alinear los mecanismos del NEC con el sistema civil.
- Ley del DIFC o el ADGM: Si el contrato puede enmarcarse en el ámbito de estos centros, se obtiene compatibilidad directa con el common law.
- Ley inglesa: En contratos internacionales con partes de múltiples países, la ley inglesa es frecuentemente elegida como ley neutra de referencia.
Para el foro de resolución de disputas, las opciones más comunes son: DIAC (Dubai International Arbitration Centre), ADCCAC (Abu Dhabi Commercial Conciliation and Arbitration Centre), ICC (París) o LCIA (Londres).
Regulación laboral y migratoria
La legislación laboral de los EAU tiene características específicas que afectan directamente a los proyectos de construcción: el Kafala (sistema de patrocinio para trabajadores migrantes, en proceso de reforma), las visas de trabajo, los derechos y obligaciones de los trabajadores extranjeros. Las cláusulas Z deben incorporar las obligaciones específicas del UAE Labour Law.
Fuerza mayor y hardship bajo el UAE Civil Code
El UAE Civil Code tiene disposiciones sobre fuerza mayor (artículo 893 del Civil Code) y sobre la excesiva onerosidad (hardship) que pueden diferir de los mecanismos del NEC para eventos excepcionales. Las cláusulas Z deben armonizar estos conceptos.
Obligaciones VAT e impuestos
La introducción del IVA en los EAU en 2018 (a una tasa del 5%) requiere disposiciones específicas en los contratos de construcción sobre el tratamiento del IVA en los pagos, que deben incorporarse mediante cláusulas Z.
Comparativa NEC vs. FIDIC 2017 en el contexto del Golfo
La comparativa entre NEC y FIDIC en el Golfo debe actualizarse para considerar el FIDIC 2017, no solo el FIDIC 1999:
| Aspecto | FIDIC 2017 | NEC4 |
|---|---|---|
| Gestión de reclamaciones | Proceso estructurado con plazos definidos (Sub-Cláusula 20.2) | Compensation Events con plazos y consecuencias automáticas |
| Prevención de disputas | DAAB permanente (opción disponible) | Early Warning System + W3 (DAB preventivo) |
| Programa de obra | Requisitos más detallados en 2017 | Accepted Programme vinculante + Sub-Cláusula 31.4 |
| Lenguaje | Técnico-legal, más complejo | Técnico, más accesible para equipos multiculturales |
| Adaptabilidad al Civil Law | Mejor establecida (FIDIC tiene más experiencia global) | Posible mediante Z clauses, pero menos probada |
| Presencia en el mercado del Golfo | Dominante (décadas de uso) | Emergente (interés creciente pero fragmentado) |
El FIDIC 2017 ha reducido parte de la brecha con el NEC en mecanismos de gestión de reclamaciones y prevención de disputas. Esto no neutraliza las ventajas del NEC — especialmente en claridad de lenguaje y filosofía colaborativa — pero sí hace que la comparativa sea más matizada de lo que la versión 1999 sugería.
Los sectores con mayor potencial para el NEC en los EAU
Dado el contexto descrito, los sectores donde el NEC tiene mayor potencial de adopción en los EAU son:
Contratos de mantenimiento y FM (facilities management): El NEC4 TSC tiene ventajas específicas para la gestión de servicios recurrentes en aeropuertos, hospitales, complejos universitarios y zonas francas.
Proyectos tecnológicos y Smart City: La compatibilidad del NEC con BIM y herramientas digitales, y la participación frecuente de clientes y contratistas anglosajones en estos proyectos, crea condiciones favorables para el NEC.
Proyectos en el ámbito del DIFC y el ADGM: La compatibilidad legal directa hace que el NEC sea más fácil de adoptar en estos entornos.
Infraestructura con participación de empresas anglosajónas: Cuando los contratistas principales o los clientes tienen experiencia previa con el NEC (principalmente de UK, Australia, Sudáfrica o Hong Kong), el NEC aparece como opción natural.
Proyectos de energías renovables: El creciente programa de energías renovables de los EAU (incluyendo las instalaciones de Al Noor, Mohammed bin Rashid Solar Park y otros) involucra frecuentemente a empresas europeas y anglosajónas con experiencia en NEC.
La perspectiva regional: el Golfo más allá de los EAU
El análisis de los EAU puede extenderse, con matices, a otros países del CCG:
Arabia Saudita: El gigantesco programa de inversión en infraestructura derivado de la Visión 2030 — incluyendo proyectos como NEOM, Qiddiya y The Line — involucra a empresas de todo el mundo. El NEC aparece en algunos de estos proyectos, pero el FIDIC sigue siendo dominante.
Qatar: La experiencia post-Mundial 2022 ha generado un mercado de mantenimiento de infraestructura donde el NEC TSC podría ser relevante.
Bahréin: Ha tenido algunas experiencias con el NEC en el sector de infraestructura financiera y tecnológica, especialmente en el ámbito de sus zonas francas.
En todos estos mercados, el patrón es similar al de los EAU: interés emergente, adopción fragmentada, sin mandato institucional, con el FIDIC como formulario dominante.
Perspectivas realistas para el NEC en los EAU
¿Qué haría más probable una adopción más amplia?
Para que el NEC gane presencia sistemática en los EAU, serían necesarios:
- Un organismo público de alto perfil que adopte el NEC como formulario recomendado para ciertos tipos de contratos.
- La documentación de resultados superiores en proyectos concretos ejecutados bajo NEC vs. FIDIC.
- El desarrollo de orientaciones jurídicas específicas sobre la adaptación del NEC al UAE Civil Code, validadas por despachos de abogados con experiencia en la región.
- La expansión de los programas de formación para alcanzar al sector público local, no solo a los equipos de empresas internacionales.
La trayectoria más probable
En el corto y medio plazo, la trayectoria más probable para el NEC en los EAU es un crecimiento moderado y selectivo: más proyectos con participación anglosajona, más contratos de mantenimiento bajo NEC TSC, más interés en el sector tecnológico y de Smart Cities, pero sin desplazar al FIDIC de su posición dominante en obras nuevas de infraestructura pública.
Preguntas frecuentes
¿El NEC tiene el mismo respaldo institucional en los EAU que en Hong Kong o Nueva Zelanda?
No. Los EAU no tienen un organismo equivalente al DEVB de Hong Kong o Te Waihanga de Nueva Zelanda que haya adoptado formalmente el NEC4. La adopción en los EAU es fragmentada y proyecto por proyecto.
¿Es el FIDIC el formulario dominante en el Golfo?
Sí, claramente. El FIDIC — especialmente el Libro Rojo y el Libro Amarillo — domina ampliamente la contratación de obras en los EAU y en el conjunto del CCG. El NEC es una alternativa emergente de nicho, no un competidor en igualdad de condiciones.
¿Es el NEC legalmente válido en los EAU?
El NEC puede ser utilizado en los EAU con la adaptación jurídica adecuada mediante cláusulas Z. Sin embargo, la adaptación es más compleja que en mercados de common law, especialmente para mecanismos como la adjudicación y la aceptación tácita.
¿Dónde puedo encontrar formación en NEC en los EAU?
RICS MENA, CIOB y la NEC Academy ofrecen cursos de formación en Dubai y Abu Dhabi. El ICE (Institution of Civil Engineers) también tiene presencia en la región y es el editor del NEC.
¿El DIFC facilita el uso del NEC?
Sí. El DIFC (y el ADGM) tienen sistemas legales de common law propios que hacen que la adopción del NEC sea más directa que bajo el UAE Civil Code general.
Conclusión
Los EAU y el Golfo son un mercado donde el NEC está ganando interés genuino pero donde su posición sigue siendo de nicho emergente en comparación con el FIDIC. Las características del mercado — altísimo volumen de inversión, entornos multiculturales, ambiciones tecnológicas, y la presencia de empresas anglosajónas con experiencia en NEC — crean condiciones favorables para un crecimiento moderado y selectivo de la adopción del NEC.
Pero este crecimiento requiere honestidad sobre las barreras reales: el dominio establecido del FIDIC, las complejidades de adaptar el NEC al derecho civil de los EAU, y la ausencia de un mandato institucional que en otros países ha sido condición necesaria para una adopción sistemática.
Para los profesionales latinoamericanos que trabajan en proyectos en la región del Golfo, el mensaje práctico es: conocer tanto el NEC como el FIDIC es cada vez más valioso en este mercado. El FIDIC seguirá siendo el formulario más frecuente, pero el NEC aparecerá con creciente regularidad en proyectos específicos donde los factores descritos en este artículo converjan.
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