Consideraciones ambientales y sociales en contratos FIDIC modernos

cláusulas ambientales y sociales en contratos FIDIC modernos con documentos y paisaje natural

Introducción

Índice
  1. Introducción
  2. Evolución de FIDIC hacia la sostenibilidad
  3. Sub-cláusulas FIDIC con mayor relevancia ambiental y social
  4. Obligaciones ambientales del Contratista bajo FIDIC
  5. Obligaciones sociales del Contratista bajo FIDIC
  6. Articulación entre el cumplimiento ambiental y social y el ciclo de pagos FIDIC
  7. El sistema de resolución de disputas en materia ambiental y social bajo FIDIC 2017
  8. Escenarios ilustrativos de gestión ambiental y social bajo FIDIC
  9. Errores comunes en la gestión ambiental y social bajo FIDIC
  10. Buenas prácticas para la implementación de obligaciones ambientales y sociales bajo FIDIC
  11. Preguntas frecuentes
  12. Conclusión

Los contratos de construcción e ingeniería han experimentado una transformación profunda en las últimas décadas. Lo que durante mucho tiempo fue un instrumento centrado exclusivamente en la regulación de precios, plazos y especificaciones técnicas se ha convertido en un marco que incorpora exigencias de sostenibilidad ambiental, protección de los derechos humanos, condiciones laborales dignas y responsabilidad social. Este cambio responde a la convergencia de regulaciones nacionales más exigentes, estándares internacionales de financiamiento, marcos de derechos humanos y la presión creciente de comunidades, sociedad civil y financiadores por proyectos que generen valor sin causar daños socioambientales irreversibles.

Los formularios FIDIC, en particular la edición 2017 y las versiones adaptadas por los principales bancos multilaterales de desarrollo (MDB Harmonised Conditions), reflejan esta evolución con mayor intensidad que ninguna edición anterior. Las obligaciones ambientales y sociales ya no figuran exclusivamente en las Condiciones Particulares: están integradas en el texto general de los formularios y vinculadas con los mecanismos de certificación de pagos, las obligaciones de reporte periódico y el sistema de resolución de controversias.

El presente artículo analiza cómo los contratos FIDIC modernos abordan las consideraciones ambientales y sociales: qué sub-cláusulas las regulan con precisión técnica, qué obligaciones generan para las partes, cómo se articulan con el ciclo de certificación y pago, cómo funciona el sistema de resolución de disputas en este ámbito, y qué prácticas permiten implementarlas con rigor y eficiencia.


Evolución de FIDIC hacia la sostenibilidad

Los formularios FIDIC han evolucionado de manera progresiva desde una concepción técnico-económica del contrato hacia una visión más integral que incorpora las dimensiones ambiental, social y de gobernanza.

La edición de 1999 (Libro Rojo, Amarillo y Plata) ya incluía disposiciones relevantes sobre protección del medio ambiente (Sub-Cl. 4.18), seguridad y salud del personal (Sub-Cl. 6.7) y conformidad con las leyes aplicables (Sub-Cl. 1.13). Sin embargo, estas cláusulas tenían un alcance principalmente preventivo y su articulación con los mecanismos de pago y resolución de disputas era limitada.

La edición 2017 reforzó este marco de manera significativa en dos direcciones. Por un lado, amplió las obligaciones procedimentales del Contratista en materia de reporte, documentación y gestión de riesgos. Por otro, introdujo una articulación más explícita entre el cumplimiento socioambiental y la certificación de pagos, creando consecuencias contractuales concretas para el incumplimiento en esta dimensión.

Paralelamente, los bancos multilaterales de desarrollo han elaborado versiones adaptadas de los formularios FIDIC —conocidas como MDB Harmonised Conditions— que incorporan requisitos adicionales derivados de sus marcos de salvaguarda ambiental y social (como los Estándares Ambientales y Sociales del Banco Mundial o los marcos de salvaguarda del BID), traducidos en Condiciones Particulares específicas que se añaden al formulario FIDIC base.


Sub-cláusulas FIDIC con mayor relevancia ambiental y social

La correcta implementación de las obligaciones ambientales y sociales bajo FIDIC requiere identificar con precisión qué sub-cláusulas las regulan y cuál es su contenido técnico en cada formulario y edición.

Sub-CláusulaContenidoAplicación
Sub-Cl. 1.13Conformidad con las leyes aplicablesObligación del Contratista de cumplir toda la legislación vigente aplicable al proyecto: leyes ambientales, laborales, de seguridad e internacionales
Sub-Cl. 4.18Protección del medio ambienteObligación de adoptar medidas razonables para proteger el entorno natural: flora, fauna, suelos, aguas, patrimonio cultural y el entorno en general
Sub-Cl. 6.2Salarios y condiciones laboralesObligación de ofrecer condiciones de empleo y niveles de remuneración no inferiores a los establecidos por la legislación aplicable
Sub-Cl. 6.4Leyes laboralesCumplimiento de la legislación laboral local e internacional, incluyendo los convenios de la OIT relevantes
Sub-Cl. 6.7Salud y seguridadObligaciones del Contratista en materia de seguridad en obra, protección de trabajadores y condiciones de salud ocupacional
Sub-Cl. 6.9Personal del ContratistaRequisitos sobre calificación, conducta y supervisión del personal empleado en obra
Sub-Cl. 14.6Emisión del Certificado de Pago InterinoEl Engineer puede ajustar o retener la certificación ante incumplimientos contractuales sustanciales, incluyendo los de naturaleza socioambiental
Sub-Cl. 15.1Aviso de Corrección (Notice to Correct)Mecanismo previo a la terminación: el Empleador puede notificar al Contratista para que corrija incumplimientos, incluidos los de naturaleza ambiental o social
Sub-Cl. 15.2Terminación por el EmpleadorAnte incumplimientos sustanciales no subsanados, incluidos los de carácter ambiental o social, el Empleador puede terminar el contrato
Condiciones Particulares MDBCláusulas exigidas por bancos multilateralesRequisitos adicionales del BM, BID, CAF u otros: no son sub-cláusulas FIDIC estándar numeradas, sino Condiciones Particulares que se añaden al contrato

Aclaración: el Código de Conducta en contratos con financiamiento multilateral

La exigencia de un Código de Conducta para el personal del Contratista no proviene de una sub-cláusula específica y numerada de los formularios FIDIC estándar. Es una obligación introducida principalmente por el Banco Mundial a través de sus Documentos Estándar de Adquisiciones (DSA/SPDs), que requieren que el Contratista elabore y aplique un Código de Conducta dirigido a todo su personal, orientado especialmente a la prevención de la explotación y el abuso sexual, y el acoso sexual (SEAH). Este requisito se incorpora mediante Condiciones Particulares o como documento contractual adjunto, no como sub-cláusula numerada del texto FIDIC base.

Aclaración: Sub-Cl. 8.7 (FIDIC 1999) y Sub-Cl. 8.8 (FIDIC 2017)

Con frecuencia se atribuye erróneamente a la Sub-Cl. 8.8 de FIDIC 2017 el contenido relativo al cumplimiento ambiental como condición para la emisión de certificados de pago. Esta atribución es incorrecta: la Sub-Cl. 8.8 de FIDIC 2017 (equivalente a la Sub-Cl. 8.7 de FIDIC 1999) regula las indemnizaciones por retraso (Delay Damages), es decir, las penalidades aplicables cuando el Contratista no alcanza la Fecha de Terminación. La vinculación entre el cumplimiento ambiental y la certificación de pagos opera a través de un mecanismo diferente: la facultad del Engineer de ajustar o retener el Certificado de Pago Interino ante incumplimientos contractuales, reconocida en el marco de la Sub-Cl. 14.6, y los mecanismos de corrección (Sub-Cl. 15.1) y terminación (Sub-Cl. 15.2).


Obligaciones ambientales del Contratista bajo FIDIC

1. Protección del medio ambiente (Sub-Cl. 4.18)

La Sub-Cl. 4.18 es la disposición nuclear de la protección ambiental en los formularios FIDIC. Impone al Contratista la obligación de adoptar medidas razonables para proteger el entorno natural durante la ejecución de las obras, lo que abarca:

  • Prevención de la contaminación de cuerpos de agua, suelos y atmósfera, incluyendo el control de efluentes, lixiviados y emisiones de polvo.
  • Control de ruidos y vibraciones dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.
  • Protección de la flora y fauna del entorno del proyecto, con especial atención a las especies protegidas o los hábitats críticos identificados en los estudios de impacto ambiental.
  • Preservación del patrimonio cultural y arqueológico, con protocolos de actuación ante hallazgos fortuitos que deben estar definidos en las Condiciones Particulares o en el Plan de Gestión Ambiental y Social.

La obligación de protección ambiental no se limita a la fase activa de construcción: alcanza las actividades preparatorias, los campamentos de obra, el transporte de materiales, las actividades de los subcontratistas y la etapa de desmovilización y restauración de las áreas intervenidas.

2. Conformidad con la normativa ambiental aplicable (Sub-Cl. 1.13)

La Sub-Cl. 1.13 establece la obligación general del Contratista de cumplir toda la legislación aplicable al proyecto, lo que comprende la normativa ambiental nacional e internacional vigente: legislación de aguas, protección de bosques y biodiversidad, gestión de residuos sólidos y especiales, emisiones atmosféricas, y cualquier licencia o permiso ambiental exigido para la ejecución.

El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias contractuales directas. En primer lugar, habilita al Empleador a emitir un Aviso de Corrección (Sub-Cl. 15.1) con un plazo razonable para subsanación. Si el Contratista no corrige el incumplimiento en el plazo establecido o si el incumplimiento es de tal gravedad que no puede remediarse, el Empleador puede activar el proceso de terminación del contrato por incumplimiento sustancial (Sub-Cl. 15.2). FIDIC privilegia la corrección sobre la rescisión: la terminación es el último recurso, no la primera respuesta.

3. Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS)

En proyectos con financiamiento multilateral, el PGAS es un documento contractual cuya presentación y aprobación suele ser condición previa para el inicio de obras o para la obtención del anticipo. Sus componentes habituales incluyen:

  • Identificación de riesgos e impactos ambientales significativos, vinculados a las actividades específicas del proyecto.
  • Medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación para cada riesgo identificado.
  • Programa de monitoreo ambiental con indicadores medibles y frecuencias definidas.
  • Cronograma de implementación sincronizado con el programa de obras.
  • Responsables designados para cada medida, con roles claramente definidos.

El PGAS no es un documento estático: debe actualizarse a medida que el proyecto evoluciona, las actividades cambian o surgen nuevos riesgos no anticipados. Sus actualizaciones deben ser aprobadas por el Engineer o por la autoridad ambiental competente, según lo que establezcan las Condiciones Particulares.

4. Protocolos específicos por tipo de riesgo ambiental

Dependiendo del emplazamiento y la naturaleza del proyecto, el contrato puede requerir protocolos específicos para situaciones particulares:

  • Gestión de hallazgos arqueológicos o patrimoniales fortuitos durante las excavaciones.
  • Operación en zonas de protección ambiental o áreas de hábitat crítico con restricciones específicas.
  • Manejo de materiales peligrosos o contaminantes según la normativa aplicable.
  • Gestión de cuencas hidrográficas en proyectos que afecten cuerpos de agua o zonas de recarga.
  • Restauración morfológica y revegetación de áreas intervenidas al finalizar las obras.

Obligaciones sociales del Contratista bajo FIDIC

1. Condiciones laborales dignas y seguras (Sub-Cl. 6.2, 6.4 y 6.7)

Las obligaciones laborales del Contratista se articulan a través de varias sub-cláusulas complementarias. La Sub-Cl. 6.2 exige que las condiciones de empleo y los salarios no sean inferiores a los mínimos establecidos por la legislación local. La Sub-Cl. 6.4 impone el cumplimiento de las leyes laborales aplicables, incluyendo los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relevantes —particularmente los relativos a trabajo forzoso, trabajo infantil, libertad de asociación y no discriminación. La Sub-Cl. 6.7 regula específicamente las obligaciones de salud y seguridad en obra.

En proyectos con financiamiento multilateral, estas obligaciones se complementan con Condiciones Particulares que fijan estándares adicionales: instalaciones adecuadas para trabajadores, acceso a atención médica, mecanismos de atención de quejas laborales y requisitos específicos de salud y seguridad ocupacional que pueden ser más exigentes que los mínimos legales del país receptor.

2. Mecanismo de Atención de Quejas Comunitarias

La implementación de un mecanismo formal para recibir, registrar y resolver quejas de las comunidades vecinas al proyecto —conocido como Grievance Redress Mechanism (GRM) en el ámbito del financiamiento multilateral— es un requisito habitual en contratos financiados por el Banco Mundial, el BID y otros organismos. Sus elementos esenciales son:

  • Accesibilidad para cualquier persona afectada por las actividades del proyecto, sin barreras idiomáticas, económicas o geográficas.
  • Garantía de confidencialidad para quienes presenten quejas, especialmente en asuntos de violencia de género o denuncias contra personal del proyecto.
  • Plazos definidos para la acuse de recibo, investigación y resolución de cada queja.
  • Canal específico y confidencial para denuncias de explotación y abuso sexual u otras formas de violencia de género (SEAH), alineado con el Código de Conducta exigido por los financiadores.
  • Registro sistemático de cada queja recibida, su estado de tramitación y las acciones adoptadas.

3. Contratación local y desarrollo de capacidades

Los contratos multilaterales bajo FIDIC frecuentemente incorporan disposiciones que promueven la inclusión de mano de obra y empresas locales. Estas pueden incluir porcentajes mínimos de empleo local en categorías no especializadas, preferencia para subcontratistas y proveedores de bienes y servicios de la región, programas de capacitación técnica para trabajadores locales y medidas de empleo preferencial para grupos en situación de vulnerabilidad.

4. Enfoque de género y no discriminación

Los principales bancos multilaterales exigen, con creciente sistematicidad, que los proyectos incorporen un enfoque de género en su diseño y ejecución. Contractualmente, esto puede traducirse en medidas activas de reclutamiento y retención de mujeres en roles técnicos y de supervisión, instalaciones separadas y seguras para trabajadoras en los campamentos de obra, tolerancia cero ante el acoso y la violencia sexual con mecanismos de reporte y sanción definidos, e indicadores de género en los informes periódicos de avance socioambiental.

5. Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI)

En proyectos ubicados en territorios con presencia de comunidades indígenas u otros grupos con derechos especiales sobre el territorio o los recursos naturales, los contratos multilaterales bajo FIDIC deben incorporar protocolos de Consulta Previa, Libre e Informada que respeten las obligaciones del Convenio 169 de la OIT y el marco jurídico nacional aplicable. Las Condiciones Particulares deben distribuir con claridad las responsabilidades del Empleador y del Contratista en la implementación de estos protocolos, incluyendo los plazos, los mecanismos de documentación y las consecuencias contractuales de los acuerdos alcanzados con las comunidades.

6. Extensión de obligaciones sociales a subcontratistas (Sub-Cl. 4.4)

La Sub-Cl. 4.4 de FIDIC regula las condiciones bajo las cuales el Contratista puede subcontratar partes del trabajo. Una consecuencia fundamental de esta sub-cláusula, frecuentemente subestimada, es que el Contratista principal es responsable contractualmente ante el Empleador por los actos y omisiones de sus subcontratistas, como si fueran los suyos propios. Esto significa que el incumplimiento de obligaciones ambientales o laborales por parte de un subcontratista genera responsabilidad del Contratista principal bajo el contrato FIDIC, independientemente de lo que establezca el subcontrato. Por esta razón, las obligaciones socioambientales del contrato principal deben trasladarse íntegramente a todos los subcontratos.


Articulación entre el cumplimiento ambiental y social y el ciclo de pagos FIDIC

Uno de los aspectos más relevantes —y frecuentemente subestimados— de las obligaciones ambientales y sociales es su articulación directa con el ciclo de certificación y pago, que en FIDIC funciona en dos etapas.

Bajo Sub-Cl. 14.6, el Engineer debe emitir el Certificado de Pago Interino (IPC) dentro de los 28 días desde la presentación de la Solicitud de Pago (Payment Statement) del Contratista. El Empleador debe entonces pagar al Contratista dentro de los 28 días siguientes a la recepción del IPC (Sub-Cl. 14.7). El período total desde la Solicitud de Pago hasta el pago efectivo puede alcanzar hasta 56 días.

En este ciclo, el Engineer tiene la facultad de ajustar el importe certificado cuando existan incumplimientos contractuales sustanciales debidamente documentados, incluyendo los de naturaleza ambiental o social. Este mecanismo crea un incentivo contractual directo para el cumplimiento: el Contratista sabe que incumplimientos en el PGAS o en las condiciones laborales pueden tener consecuencias inmediatas sobre sus flujos de caja, más allá de las penalidades específicas que el contrato pueda prever.

En proyectos con financiamiento multilateral, la articulación va más allá del contrato de obras: los desembolsos del préstamo por parte del banco están condicionados al cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Empleador. Un incumplimiento grave en esta dimensión puede llevar al financiador a suspender los desembolsos, lo que a su vez afecta la capacidad del Empleador de cumplir con sus obligaciones de pago al Contratista bajo Sub-Cl. 14.7.


El sistema de resolución de disputas en materia ambiental y social bajo FIDIC 2017

Las controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones ambientales o sociales son disputas contractuales y se someten a la cadena de resolución de controversias de FIDIC 2017, que comprende cinco eslabones en secuencia obligatoria.

Eslabón 1 — Determinación del Engineer (Sub-Cl. 3.7)
El Engineer, aunque actúa para el Empleador (Sub-Cl. 3.2), está obligado a actuar con ecuanimidad (fairly and impartially) en el acto específico de la Determinación. Las discrepancias sobre si una obligación ambiental ha sido cumplida, si una medida de mitigación es suficiente o si un incumplimiento social justifica la retención parcial del certificado de pago pueden ser sometidas al Engineer para una Determinación formal, que debe emitirse en un plazo de 42 días y es provisionalmente vinculante.

Eslabón 2 — DAAB (Sub-Cl. 21.4)
Si una parte disiente de la Determinación del Engineer, puede someter la controversia al Dispute Avoidance/Adjudication Board. En FIDIC 2017, el DAAB es obligatorio y exclusivamente permanente en los formularios Libro Rojo, Amarillo y Plata: debe constituirse al inicio del contrato y realizar visitas periódicas al proyecto. Además de la adjudicación formal, el DAAB tiene una función de avoidance que le permite emitir opiniones orientadoras informales. En el ámbito socioambiental, esta función es especialmente valiosa: el DAAB puede orientar a las partes sobre la razonabilidad de una medida de mitigación, la suficiencia de un plan de gestión o la distribución de responsabilidades ante un incidente ambiental, antes de que el conflicto se formalice y afecte el cronograma del proyecto. El DAAB dispone de 84 días para dictar su decisión, que es provisionalmente vinculante y debe ejecutarse aunque alguna parte haya emitido un aviso de disconformidad.

Eslabón 3 — Notice of Dissatisfaction / NOD (Sub-Cl. 21.4.4)
La parte disconforme con la decisión del DAAB puede emitir un NOD dentro de los 28 días siguientes. Si no se emite en plazo, la decisión se convierte en definitiva y vinculante.

Eslabón 4 — Arreglo Amistoso (Sub-Cl. 21.5)
Emitido el NOD, las partes disponen de 28 días para intentar resolver la controversia mediante acuerdo directo antes de acceder al arbitraje. Este período puede ampliarse por acuerdo mutuo. No es un paso opcional: es un requisito procedimental de la cadena.

Eslabón 5 — Arbitraje Internacional (Sub-Cl. 21.6)
Si el arreglo amistoso fracasa o transcurre el período sin acuerdo, la controversia se somete a arbitraje bajo las reglas acordadas en las Condiciones Particulares (ICC, UNCITRAL u otras). Los laudos son definitivos y ejecutables en los países signatarios del Convenio de Nueva York de 1958.

Composición del DAAB en proyectos con complejidades socioambientales

Cuando el proyecto presenta riesgos socioambientales significativos —por su ubicación en zonas ecológicamente sensibles, por la presencia de comunidades vulnerables o por la escala de los impactos potenciales— es recomendable que la composición del DAAB incluya al menos un miembro con experiencia específica en gestión socioambiental de proyectos de infraestructura. Esta especialización puede resultar determinante tanto para la calidad de las opiniones informales de avoidance como para la solidez técnica de las decisiones de adjudicación sobre cuestiones ambientales o sociales controvertidas.


Escenarios ilustrativos de gestión ambiental y social bajo FIDIC

Los siguientes escenarios representan patrones frecuentes en proyectos de infraestructura financiados por organismos multilaterales. Son ejemplos ilustrativos basados en tendencias documentadas, sin constituir referencias a proyectos específicos verificados.

Escenario 1: Proyecto hidroeléctrico en zona con comunidades indígenas (Libro Plata, financiamiento multilateral mixto)

Un proyecto de pequeña central hidroeléctrica ubicado en un área con presencia de comunidades indígenas adopta el Libro Plata FIDIC con Condiciones Particulares que incorporan el PGAS como documento contractual vinculante, un protocolo de CPLI aprobado por las autoridades competentes y un GRM con canal específico para denuncias de SEAH. El DAAB, constituido al inicio del contrato con un miembro de perfil socioambiental, emite una opinión informal ante una discrepancia sobre el alcance de las medidas de compensación hídrica comprometidas por el Contratista. La opinión orienta a las partes hacia un acuerdo técnico sin necesidad de formalizar la disputa, preservando el cronograma de obras.

Escenario 2: Proyecto vial en zona de biodiversidad crítica (Libro Rojo, financiamiento multilateral)

Un contrato de rehabilitación vial atraviesa un área de hábitat crítico para fauna protegida. Las Condiciones Particulares incorporan un Plan de Gestión de Biodiversidad con restricciones de horario en zonas de nidificación, velocidades máximas de vehículos y protocolos de hallazgo fortuito de fauna. Ante la detección de incumplimientos en la implementación del plan por parte de un subcontratista, el Engineer emite un Aviso de Corrección (Sub-Cl. 15.1). El Contratista subsana el incumplimiento, implementa medidas correctivas y actualiza el PGAS. El financiador verifica el cumplimiento antes de autorizar el siguiente desembolso del préstamo.

Escenario 3: Proyecto de saneamiento urbano con denuncias laborales (Libro Amarillo, financiamiento bilateral)

Durante la ejecución de un proyecto de infraestructura sanitaria, trabajadores de un subcontratista presentan quejas a través del GRM sobre condiciones laborales inadecuadas. Las denuncias son investigadas, confirmadas parcialmente, y comunicadas al Engineer. Este emite una Determinación (Sub-Cl. 3.7) que establece la obligación del Contratista de implementar medidas correctivas en el subcontrato afectado y de presentar un informe de cumplimiento en plazo definido. La Determinación es aceptada por ambas partes, resolviendo la controversia sin necesidad de activar el DAAB.

Escenario 4: Paralización por incumplimiento ambiental reiterado (Libro Rojo, financiamiento multilateral)

Un Contratista incumple reiteradamente las disposiciones del PGAS relativas a la gestión de efluentes en un curso de agua próximo a la obra. El Empleador emite un Aviso de Corrección (Sub-Cl. 15.1). Ante la ausencia de subsanación efectiva, el Empleador notifica su intención de considerar el incumplimiento como sustancial (Sub-Cl. 15.2). El DAAB, consultado informalmente en su función de avoidance, emite una opinión orientadora sobre las medidas de remediación razonables. El Contratista adopta el plan de remediación recomendado, el Empleador acepta los avances demostrados y la ejecución del contrato se retoma sin llegar al arbitraje.


Errores comunes en la gestión ambiental y social bajo FIDIC

ErrorConsecuencia contractual
No presentar el PGAS o hacerlo fuera del plazo contractualSuspensión del inicio de obra; retención del anticipo o del primer certificado de pago
Tratar las obligaciones socioambientales como requisitos formales sin implementación efectivaQuejas comunitarias, intervenciones regulatorias, suspensión de desembolsos del financiador
No extender las obligaciones socioambientales a los subcontratosEl Contratista principal asume responsabilidad contractual por los incumplimientos de sus subcontratistas conforme a Sub-Cl. 4.4
Omitir la capacitación del personal de obra en materia socioambientalIncidentes operativos por desconocimiento; el Contratista no puede alegar ignorancia como defensa ante el Engineer o el DAAB
No documentar el cumplimiento de las medidas del PGASIncapacidad de demostrar cumplimiento ante el Engineer, el financiador o el DAAB; FIDIC privilegia los hechos documentados
Retrasar o incumplir los reportes periódicos al Engineer y al financiadorRetención de certificados de pago (Sub-Cl. 14.6); informes negativos en auditorías del financiador; potencial suspensión de desembolsos
Constituir el DAAB tardíamente, tras surgir la primera disputaPérdida de la función preventiva de avoidance del panel; complicaciones procedimentales en disputas formales posteriores

Buenas prácticas para la implementación de obligaciones ambientales y sociales bajo FIDIC

1. Integrar expertos socioambientales en el equipo del proyecto desde la etapa precontractual

La gestión ambiental y social efectiva comienza antes de la firma del contrato. La identificación de riesgos, la elaboración del PGAS y el diseño del GRM requieren especialistas con experiencia en proyectos de infraestructura: ambientólogos, especialistas en relacionamiento comunitario, responsables de seguridad y salud ocupacional, y en su caso expertos en género y en comunidades indígenas. Su incorporación tardía —una vez iniciadas las obras— genera sistemáticamente retrasos, deficiencias en la implementación y mayores costos de corrección.

2. Elaborar el PGAS como instrumento de gestión operativa, no como documento formal

El PGAS solo cumple su función si se implementa efectivamente en obra. Esto requiere que los procedimientos del plan estén traducidos en instrucciones operativas concretas para el personal de campo, que los responsables de cada medida estén identificados y capacitados, y que los indicadores de seguimiento estén integrados en los sistemas de reporte del proyecto. Un PGAS que existe en papel pero no en la práctica de obra es el origen más frecuente de incumplimientos con consecuencias contractuales.

3. Incorporar las obligaciones socioambientales en todos los subcontratos

Las obligaciones ambientales y sociales del contrato principal deben trasladarse en su integridad a los subcontratos, incluyendo el derecho del Contratista principal de verificar el cumplimiento de sus subcontratistas, de exigir medidas correctivas y de rescindir el subcontrato en caso de incumplimiento grave. El Contratista que no implementa esta extensión de obligaciones asume un riesgo contractual significativo ante el Empleador.

4. Documentar sistemáticamente el cumplimiento del PGAS

Los registros de implementación —fotografías con georreferenciación y fecha, informes de monitoreo, actas de reuniones comunitarias, registros de incidentes y acciones correctivas, resultados de las mediciones de control ambiental— son la evidencia que el Contratista necesita para demostrar cumplimiento ante el Engineer, el financiador o el DAAB en caso de controversia. Sub-Cl. 20.2.3 de FIDIC 2017 establece la obligación de mantener registros contemporáneos; esta obligación aplica tanto a las reclamaciones económicas como a la documentación del cumplimiento de obligaciones contractuales.

5. Constituir el DAAB desde el inicio del contrato con perfil adecuado al proyecto

En contratos FIDIC 2017, el DAAB es obligatorio y debe estar operativo desde el inicio del proyecto. En proyectos con complejidades socioambientales relevantes, su composición debe reflejar la naturaleza de los riesgos del proyecto. Un panel integrado exclusivamente por perfiles jurídicos puede carecer de la capacidad técnica para emitir opiniones orientadoras sobre cuestiones ambientales específicas; un miembro con experiencia en gestión socioambiental de obras de infraestructura incrementa significativamente el valor del DAAB en su función preventiva.

6. Coordinar con las autoridades competentes desde el inicio del proyecto

La licencia ambiental, los permisos de trabajo en zonas protegidas, las autorizaciones de captación de agua y otros instrumentos administrativos son condiciones habilitantes para la ejecución del proyecto. Las Condiciones Particulares deben precisar qué permisos corresponden a cada parte, en qué plazos deben obtenerse y cuáles son las consecuencias contractuales de su demora. Si la obtención de un permiso es responsabilidad del Empleador y se retrasa, el Contratista tiene base para una reclamación de extensión de plazo bajo Sub-Cl. 20.2 de FIDIC 2017, con notificación inicial en 28 días y reclamación detallada en 84 días desde el conocimiento del evento.


Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las condiciones ambientales y sociales aunque no estén mencionadas en las Condiciones Particulares?

Sí, en términos generales. Las sub-cláusulas de FIDIC —especialmente la Sub-Cl. 1.13 (conformidad con leyes) y la Sub-Cl. 4.18 (protección del medio ambiente)— generan obligaciones exigibles con independencia de lo que establezcan las Condiciones Particulares. Además, la normativa nacional aplicable en materia ambiental y laboral es de cumplimiento obligatorio conforme a la Sub-Cl. 1.13. Las Condiciones Particulares de los proyectos multilaterales añaden requisitos específicos adicionales sobre esa base obligacional preexistente.

¿Puede el incumplimiento ambiental o social llevar a la terminación del contrato?

Sí, bajo determinadas condiciones y mediante un proceso escalonado. El procedimiento contemplado en FIDIC comienza con un Aviso de Corrección (Sub-Cl. 15.1) que otorga al Contratista un plazo razonable para subsanar el incumplimiento. Si el Contratista no subsana en plazo o si el incumplimiento es de tal gravedad que no puede remediarse, el Empleador puede proceder a la terminación por incumplimiento sustancial (Sub-Cl. 15.2). FIDIC privilegia la corrección y la continuidad del proyecto sobre la rescisión: la terminación es el último recurso del sistema, no la primera respuesta ante cualquier incumplimiento.

¿Cómo se verifica el cumplimiento ambiental y social bajo FIDIC?

A través de varios mecanismos complementarios: los informes periódicos de avance socioambiental presentados por el Contratista al Engineer, las inspecciones del Engineer o de su representante en obra, las auditorías técnicas externas cuando el contrato o el financiador las requieren, y las visitas periódicas del DAAB al proyecto en su función de avoidance. En contratos con financiamiento multilateral, el banco puede además realizar misiones de supervisión directa orientadas al cumplimiento de sus marcos de salvaguarda.

¿El DAAB tiene competencia para resolver disputas sobre obligaciones ambientales o sociales?

Sí. El DAAB tiene jurisdicción sobre cualquier disputa que surja del contrato o en relación con él, incluidas las derivadas del incumplimiento de obligaciones ambientales, laborales o de relacionamiento comunitario. No existe en FIDIC una categoría de disputas excluida de la competencia del DAAB por razón de su naturaleza socioambiental.

¿Quién asume los costos de las medidas ambientales y sociales adicionales que el Empleador ordena durante la ejecución?

Depende de la naturaleza y el origen de la medida. Si la obligación estaba prevista en el contrato original y es responsabilidad del Contratista, el costo corresponde a éste. Si el Empleador ordena una medida adicional no prevista originalmente —por ejemplo, una acción de remediación motivada por un cambio en la legislación ambiental vigente— el Contratista puede reclamar el costo adicional como variación bajo Cláusula 13 o como consecuencia de un cambio en legislación bajo Sub-Cl. 13.7. Si el costo se origina en un evento no imputable a ninguna de las partes, la Sub-Cl. 20.2 de FIDIC 2017 proporciona el marco procedimental para la reclamación.

¿Pueden reclamarse extensiones de plazo por demoras en la obtención de permisos ambientales?

Sí, cuando la obtención del permiso sea una obligación del Empleador bajo el contrato. En ese caso, la demora puede dar lugar a una reclamación de extensión de plazo y costos adicionales conforme a Sub-Cl. 20.2 de FIDIC 2017, con la notificación inicial dentro de los 28 días desde que el Contratista conoció el evento y la reclamación detallada dentro de los 84 días. Si la demora deriva de un cambio en la normativa ambiental aplicable no previsto al momento de la firma del contrato, puede ser de aplicación la Sub-Cl. 13.7 (ajuste por cambios en legislación).


Conclusión

Las consideraciones ambientales y sociales han dejado de ser un componente accesorio de los contratos FIDIC para convertirse en una dimensión integral de la relación contractual, con obligaciones exigibles, mecanismos de verificación y consecuencias directas sobre la certificación de pagos, la continuidad del proyecto y el acceso al financiamiento.

La evolución de FIDIC en esta dirección —reforzada por los marcos de salvaguarda de los principales bancos multilaterales— refleja un cambio de paradigma en la industria de la construcción internacional: la obra exitosa no es solo la que concluye en plazo y dentro del presupuesto, sino la que lo hace respetando el entorno natural, garantizando los derechos de los trabajadores y generando una relación constructiva con las comunidades del entorno.

Para que este cambio produzca resultados concretos, es necesario que las partes —especialmente los Contratistas— interioricen las obligaciones socioambientales como componentes de su gestión operativa, no como requisitos formales. Un contratista que integra la gestión ambiental y social en su sistema de ejecución de proyectos no solo cumple su contrato: reduce sus riesgos contractuales, protege su reputación institucional y construye las condiciones para acceder a proyectos de mayor complejidad y valor en el futuro.


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