Casos emblemáticos: Jurisprudencia internacional sobre disputas en contratos FIDIC

Introducción
- Introducción
- El valor de la práctica arbitral en contratos FIDIC
- Escenario ilustrativo 1: Errores en el diseño del Empleador y la Sub-Cláusula 4.1
- Escenario ilustrativo 2: Instrucciones verbales, formalidad contractual y el principio rector de la Sub-Cláusula 1.3
- Escenario ilustrativo 3: Terminación anticipada por el Empleador y el procedimiento de las Sub-Cláusulas 15.1 y 15.2
- Escenario ilustrativo 4: Negativa a constituir el DAB/DAAB y consecuencias procesales
- Escenario ilustrativo 5: Eventos excepcionales, paralización de obras y el alcance de la Cláusula 18 FIDIC 2017
- Principios doctrinales recurrentes en la resolución de disputas FIDIC
- Errores procedimentales más frecuentes en disputas FIDIC
- Fuentes para el estudio de la doctrina arbitral FIDIC
- Conclusión
Los contratos FIDIC han sido adoptados en miles de proyectos de infraestructura en todo el mundo, desde carreteras y represas hasta plantas industriales y obras portuarias de gran envergadura. Su estructura estandarizada, desarrollada a lo largo de décadas por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores, ofrece un marco contractual sofisticado que distribuye los riesgos entre el Empleador y el Contratista con base en principios técnicos y jurídicos ampliamente reconocidos.
Sin embargo, la complejidad inherente a los grandes proyectos de infraestructura, combinada con la inevitable asimetría de información que existe entre las partes durante la ejecución, genera frecuentemente disputas que requieren interpretación técnico-jurídica calificada. Estas disputas se resuelven a través del mecanismo escalonado previsto en cada formulario: la Determinación del Engineer, el Dispute Adjudication Board (DAB) en FIDIC 1999 o el Dispute Avoidance and Adjudication Board (DAAB) en FIDIC 2017, el arbitraje institucional o ad hoc como última instancia. Las decisiones de los tribunales arbitrales —aunque no constituyen precedente vinculante en sentido técnico-jurídico— desarrollan una doctrina aplicativa consolidada que orienta la interpretación de los formularios.
El estudio de escenarios representativos de disputas bajo FIDIC cumple varias funciones operativas: identifica los errores procedimentales más comunes que comprometen los derechos de las partes, ilustra cómo los tribunales arbitrales interpretan cláusulas en aparente tensión, y permite extraer principios prácticos que mejoran la administración contractual desde las primeras fases del proyecto.
Este artículo presenta cinco escenarios ilustrativos construidos a partir de patrones de disputa frecuentes bajo contratos FIDIC, elaborados con base en principios doctrinales y en la práctica arbitral internacional en materia de construcción tal como ha sido sistematizada por la doctrina especializada —Baker, Mellors, Chern, Jaeger y Hök, entre otros— y por los análisis institucionales de organismos como la ICC, la LCIA y la propia FIDIC. Los escenarios no identifican partes específicas ni pretenden reportar laudos concretos; su propósito es ilustrar situaciones típicas con rigor técnico-contractual.
El valor de la práctica arbitral en contratos FIDIC
Comprender los patrones de resolución de disputas en proyectos FIDIC tiene un valor operativo que trasciende el ámbito académico. A diferencia de los sistemas judiciales nacionales, el arbitraje internacional no genera jurisprudencia formalmente vinculante. Cada tribunal arbitral decide conforme al acuerdo de las partes y al derecho aplicable, sin estar obligado por decisiones anteriores. No obstante, la doctrina construida en décadas de resolución de disputas bajo los formularios FIDIC ha producido un conjunto coherente de interpretaciones que funciona como guía orientadora reconocida por la comunidad internacional de la construcción.
Las instituciones de arbitraje como la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la London Court of International Arbitration (LCIA) y el Centre for Effective Dispute Resolution (CEDR) han publicado análisis y estadísticas que permiten identificar los patrones de conflicto más frecuentes. La doctrina especializada ha sistematizado estos patrones en obras de referencia que constituyen la fuente más accesible de interpretación aplicada de las cláusulas FIDIC.
El conocimiento de esta práctica permite a los equipos de gestión contractual actuar con mayor precisión en cuatro dimensiones fundamentales.
Anticipar riesgos contractuales. Las disputas más frecuentes se concentran en variaciones, reclamaciones de extensión de tiempo, condiciones imprevisibles del sitio y terminaciones anticipadas. Conocer estas áreas sensibles permite diseñar protocolos preventivos desde el inicio del proyecto.
Fortalecer la documentación contemporánea. Los registros producidos durante la ejecución del proyecto —actas de reunión, notificaciones, informes de progreso, fotografías fechadas, correspondencia contractual formal— tienen un peso probatorio decisivo en sede arbitral que la documentación generada con posterioridad raramente puede igualar.
Interpretar cláusulas con criterio técnico fundado. Muchas disputas derivan de la aplicación de cláusulas que las partes no analizaron con suficiente profundidad al contratar. La práctica arbitral revela cuáles son las cláusulas más disputadas y cuál es el sentido que los tribunales les han atribuido de forma consistente.
Preparar reclamaciones técnicamente sólidas. Una reclamación bajo la Sub-Cl. 20.2 de FIDIC 2017 que no reproduce la estructura procedimental exigida —notificación en 28 días, registros contemporáneos, reclamación detallada en 84 días— tiene pocas probabilidades de prosperar, independientemente de su mérito sustantivo.
Escenario ilustrativo 1: Errores en el diseño del Empleador y la Sub-Cláusula 4.1
Descripción del escenario
Un contratista adjudicatario de un contrato bajo el Libro Rojo FIDIC —formulario de re-medición con diseño a cargo del Empleador— identificó durante la ejecución de una fase estructural que los planos y especificaciones técnicas suministrados por el Empleador contenían inconsistencias que hacían técnicamente inviable la construcción sin modificaciones sustanciales al diseño original. El contratista notificó el hallazgo al Engineer conforme a la Sub-Cl. 1.3, documentó el impacto sobre el programa de obras y solicitó instrucción formal para proceder.
El Empleador sostuvo que el contratista debía haber identificado las inconsistencias durante la revisión pre-contractual de los documentos, y que cualquier costo adicional era de su cargo. El contratista rechazó esta posición, invocando la Sub-Cl. 4.1, que establece claramente la responsabilidad del Empleador sobre el diseño que él mismo proporciona.
Análisis técnico-contractual
La Sub-Cláusula 4.1 del Libro Rojo FIDIC es la norma fundamental en materia de responsabilidad por el diseño cuando este ha sido suministrado por el Empleador: si el Contratista no es responsable del diseño conforme al contrato, el Empleador asume las consecuencias de los defectos, omisiones e inconsistencias en los documentos técnicos que ha suministrado. Esta distribución de responsabilidades es coherente con la estructura del Libro Rojo, en el que el Empleador proporciona las especificaciones y el Contratista ejecuta conforme a ellas.
La obligación del Contratista de revisar los documentos antes de iniciar los trabajos —derivable de la Sub-Cl. 1.5 y del principio general de cooperación— no alcanza a transferirle la responsabilidad por errores de diseño que solo se vuelven evidentes durante la ejecución. La doctrina arbitral ha sido consistente en este punto: la revisión pre-contractual no convierte al Contratista en co-diseñador ni en responsable de los defectos del diseño que el Empleador ha asumido contractualmente.
En escenarios de este tipo, la práctica arbitral ha reconocido regularmente el derecho del Contratista a tres tipos de remedio: en primer lugar, una extensión de tiempo por los días de paralización o re-ejecución atribuibles al error de diseño —conforme a la Sub-Cl. 8.5(e) de FIDIC 2017, que cubre los retrasos causados por el Empleador, su personal u otros contratistas, con derecho a EOT más costos más utilidad—; en segundo lugar, el reembolso de los costos directos adicionales incurridos como consecuencia del rediseño necesario; y en tercer lugar, el ajuste del cronograma para reflejar el nuevo alcance efectivo de las obras.
Enseñanza práctica
La distinción entre diseño del Empleador y diseño del Contratista debe quedar inequívocamente establecida en el contrato desde la fase de licitación. El contratista debe implementar desde el inicio un protocolo formal de revisión de documentos técnicos, con registros escritos de cualquier inconsistencia detectada. La notificación temprana al Engineer mediante comunicación conforme a la Sub-Cl. 1.3 es indispensable para preservar los derechos de reclamación y evitar que el silencio sea interpretado como aceptación de la información técnica suministrada.
Escenario ilustrativo 2: Instrucciones verbales, formalidad contractual y el principio rector de la Sub-Cláusula 1.3
Descripción del escenario
Un contratista ejecutó trabajos que excedían el alcance original del contrato, argumentando que habían sido solicitados verbalmente por el representante del Engineer durante visitas al sitio y que nunca fueron objetados por el Empleador. Ninguna de estas instrucciones fue emitida por escrito conforme al procedimiento contractual. Al momento de solicitar el pago, el Empleador rechazó la reclamación alegando ausencia de orden formal de variación.
El contratista argumentó que el comportamiento de las partes durante la ejecución —incluyendo la presencia del personal del Empleador durante los trabajos, la ausencia de objeción formal y el uso posterior de los resultados— constituía una ratificación implícita. El Empleador respondió que el contrato exige instrucción escrita formal y que ningún comportamiento informal puede sustituirla.
Análisis técnico-contractual
Este escenario ilustra una de las tensiones más frecuentes en la práctica contractual FIDIC, y el análisis debe partir de la norma aplicable, no de las expectativas informales del Contratista.
La Sub-Cláusula 1.3 de los formularios FIDIC establece de forma inequívoca que todas las notificaciones, aprobaciones, consentimientos, determinaciones, instrucciones y certificados deben realizarse por escrito. La instrucción de variaciones, regulada en la Sub-Cláusula 3.3, exige que el Engineer emita instrucciones formales documentadas. La Sub-Cláusula 13.1 reitera que ninguna variación tendrá efecto sin instrucción conforme al procedimiento contractual. El contrato FIDIC no reconoce la instrucción verbal como fuente autónoma de obligaciones de pago.
La invocación de la "aceptación tácita" como sustituto de la instrucción formal es un principio estrictamente controvertido en el ámbito FIDIC, que no cuenta con reconocimiento uniforme en la práctica arbitral internacional y que no puede invocarse como fundamento primario de una reclamación. Algunos laudos —en circunstancias muy particulares y atendiendo al conjunto específico de las pruebas— han considerado si el comportamiento de las partes pudo generar algún tipo de obligación de pago con base en principios de buena fe o enriquecimiento injusto propios del derecho aplicable al contrato. Sin embargo, estas valoraciones son excepcionales, dependen del derecho nacional aplicable y no deben interpretarse como una regla general bajo FIDIC.
La regla aplicable es clara: el Contratista que ejecuta trabajos sin instrucción escrita formal asume el riesgo contractual de no recuperar esos costos. La práctica recomendada ante una instrucción verbal es notificar por escrito al Engineer —conforme a la Sub-Cl. 1.3— que ha recibido una instrucción oral cuya ejecución comenzará en la inteligencia de que constituye una instrucción formal, solicitando su confirmación inmediata. Esta actuación preserva los derechos del Contratista sin depender de interpretaciones jurídicas inciertas.
Enseñanza práctica
La formalidad contractual en FIDIC no es una exigencia burocrática: es el mecanismo que garantiza la trazabilidad de los derechos y obligaciones de las partes a lo largo de todo el proyecto. El cumplimiento de la Sub-Cl. 1.3 no solo sirve para cobrar trabajos adicionales; protege al Contratista frente a disputas sobre el alcance, la imputación de responsabilidades y la distribución de riesgos. La inversión en documentación formal durante la ejecución es la herramienta de gestión del riesgo contractual más eficiente disponible para cualquier equipo de proyecto.
Escenario ilustrativo 3: Terminación anticipada por el Empleador y el procedimiento de las Sub-Cláusulas 15.1 y 15.2
Descripción del escenario
En un proyecto de infraestructura vial bajo contrato FIDIC Libro Rojo, el Empleador emitió una notificación de terminación bajo la Sub-Cláusula 15.2, invocando retrasos prolongados en el programa de obras y abandono parcial de frentes de trabajo. El Contratista argumentó que los retrasos eran atribuibles a causas mixtas: condiciones imprevisibles del sitio, demoras en la obtención de permisos que contractualmente correspondían al Empleador, y condiciones climáticas que superaban los parámetros históricos normales. El Contratista sostuvo que el Empleador había omitido cumplir el procedimiento previo obligatorio previsto en la Sub-Cláusula 15.1.
Análisis técnico-contractual
La Sub-Cláusula 15.1 del Libro Rojo FIDIC establece un procedimiento previo obligatorio antes de que el Empleador pueda invocar la terminación por incumplimiento del Contratista conforme a la Sub-Cláusula 15.2. Bajo la Sub-Cl. 15.1, el Empleador debe emitir una Notice to Correct en la que especifique el incumplimiento concreto y otorgue al Contratista un plazo razonable para subsanarlo. Solo si el incumplimiento persiste tras ese plazo puede el Empleador proceder a la terminación.
La práctica arbitral ha sido consistente en exigir el cumplimiento estricto de este procedimiento escalonado. Un Empleador que invoca directamente la Sub-Cl. 15.2 sin haber emitido previamente la Notice to Correct de la Sub-Cl. 15.1 arriesga que la terminación sea calificada como injustificada por el tribunal arbitral, con las consecuentes obligaciones de indemnización hacia el propio Contratista cuya conducta pretendía sancionar.
El escenario presenta además un elemento frecuente en proyectos complejos: la concurrencia de causas en los retrasos. Cuando los atrasos son atribuibles parcialmente al Empleador y parcialmente al Contratista, el análisis del derecho a extensión de tiempo y a compensación exige una evaluación detallada de la cadena de causalidad. Los retrasos imputables al Empleador o a su personal —incluidas demoras en proporcionar acceso al sitio, en emitir planos o en gestionar permisos que contractualmente le correspondían— son reconocidos bajo la Sub-Cl. 8.5(e) de FIDIC 2017 como causales de extensión de tiempo más costos más utilidad. Los retrasos climáticos, en cambio, solo generan extensión de tiempo bajo la Sub-Cl. 8.5(c) si las condiciones fueron excepcionalmente adversas —superando cualquier parámetro histórico previsible—, y en ese caso sin derecho a compensación económica: el clima adverso ordinario es riesgo del Contratista.
Enseñanza práctica
La terminación anticipada bajo FIDIC es un instrumento de último recurso cuya activación debe estar precedida de análisis contractual riguroso y de cumplimiento escrupuloso del procedimiento previsto. Un Empleador que prescinde de la Notice to Correct puede convertirse en incumplidor ante el tribunal arbitral. La documentación del incumplimiento invocado, la forma de la notificación y los plazos otorgados son elementos que el tribunal examinará con detalle. El Contratista, por su parte, debe documentar con precisión las causas de los retrasos y su imputabilidad desde que los eventos se producen, no cuando la disputa ya está en marcha.
Escenario ilustrativo 4: Negativa a constituir el DAB/DAAB y consecuencias procesales
Descripción del escenario
En el marco de un contrato ejecutado bajo FIDIC 1999, surgió una disputa sobre el rechazo de una variación. Cuando el Contratista intentó someter la disputa al Dispute Adjudication Board (DAB), el Empleador se negó a cooperar en la designación de los miembros del panel, argumentando que el contrato no identificaba a los integrantes por su nombre. El Contratista sostuvo que esta negativa era un incumplimiento contractual que obstruía de forma injustificada el mecanismo de resolución de disputas, e inició el proceso de designación a través de la appointing authority designada en el contrato.
Análisis técnico-contractual
Una aclaración terminológica es indispensable antes del análisis de fondo: en los formularios FIDIC de 1999, el órgano de adjudicación de disputas se denomina DAB (Dispute Adjudication Board). El término DAAB (Dispute Avoidance and Adjudication Board) es privativo de los formularios de FIDIC 2017, que incorporan además la función de avoidance —emisión de opiniones informales no vinculantes en fases tempranas—. Esta distinción no es meramente nominativa: en FIDIC 1999, el DAB podía ser permanente o ad hoc según lo acordado por las partes y el tipo de contrato; en FIDIC 2017, el DAAB es exclusivamente permanente y se constituye al inicio del proyecto.
En cuanto al fondo, el DAB en FIDIC 1999 es un elemento integrante del contrato, no una opción facultativa cuya conformación quede condicionada al acuerdo posterior de nombres específicos. La Cláusula 20 de FIDIC 1999 establece la obligación de constituir el órgano de adjudicación como parte del acuerdo contractual y prevé un mecanismo de designación supletoria a través de la appointing authority —generalmente el presidente de la Federación FIDIC— para el caso en que las partes no alcancen acuerdo. Este mecanismo de cierre impide que una parte bloquee el proceso de adjudicación unilateralmente.
La doctrina arbitral ha señalado que la negativa injustificada de una parte a cooperar en la constitución del DAB o del DAAB puede tener consecuencias significativas: en algunos casos, los tribunales arbitrales han considerado que la obstrucción manifiesta e injustificada del mecanismo contractual equivale a tener el requisito de agotamiento previo por cumplido, admitiendo la jurisdicción arbitral. Sin embargo, este efecto no es automático ni universal, y depende de las circunstancias específicas del caso y de las reglas arbitrales aplicables. La parte obstructora puede además ser condenada al pago de costos por la demora causada.
Enseñanza práctica
La constitución oportuna del DAB (FIDIC 1999) o del DAAB (FIDIC 2017) debe tratarse como una obligación contractual de gestión desde las fases iniciales del proyecto. En FIDIC 2017, la obligatoriedad del DAAB permanente y su constitución al inicio del proyecto —regulada en la Cláusula 21— reduce significativamente el riesgo de bloqueo por desacuerdo en la designación. Las partes que pretendan obstruir el mecanismo de adjudicación asumen el riesgo de ser declaradas en incumplimiento contractual y de que el tribunal arbitral extraiga conclusiones adversas de su conducta procesal.
Escenario ilustrativo 5: Eventos excepcionales, paralización de obras y el alcance de la Cláusula 18 FIDIC 2017
Descripción del escenario
Durante la ejecución de un proyecto bajo contrato FIDIC 2017 (Libro Rojo), las obras fueron suspendidas por disposición gubernamental durante un período prolongado como consecuencia de una emergencia sanitaria de alcance internacional. El Contratista notificó el evento excepcional conforme a la Sub-Cl. 18.2 dentro del plazo de 14 días exigido, y posteriormente presentó reclamación solicitando extensión de tiempo y compensación económica por los costos de standby de equipos, personal movilizado en obra y gastos generales durante el período de paralización.
El Empleador aceptó la calificación del evento como excepcional pero rechazó la compensación económica, argumentando que el contrato solo otorgaba derecho a extensión de tiempo en las circunstancias del caso. El Contratista sostuvo que los costos de standby configuraban un daño directo e indemnizable.
Análisis técnico-contractual
La Cláusula 18 de FIDIC 2017 diferencia con precisión los efectos jurídicos del evento excepcional según el tipo de consecuencias que genera. El artículo 18.4 establece que si el Contratista sufre retraso o incurre en costos como consecuencia del evento excepcional, tiene derecho a solicitar extensión de tiempo conforme a la Sub-Cl. 8.5. Sin embargo, el derecho a compensación económica no es automático: depende de la naturaleza del evento excepcional y de la redacción específica del contrato.
La estructura de la Cláusula 18 distingue, en términos prácticos, entre dos supuestos. El primero comprende los fenómenos naturales catastróficos, hostilidades, actos de terrorismo u otras circunstancias externas ajenas a la esfera de control de ambas partes, en los cuales el Contratista obtiene extensión de tiempo sin compensación económica, distribuyéndose el riesgo económico entre las partes. El segundo comprende los actos de autoridad pública o restricciones gubernamentales que, dependiendo de la redacción del contrato y del derecho aplicable, pueden dar lugar también a compensación por costos.
La reclamación de costos de standby exige cumplir tres condiciones acumulativas: demostrar que el evento califica como excepcional conforme a los criterios de la Cláusula 18 —imposibilidad de prevención, control, evasión o superación—; acreditar que los costos reclamados son consecuencia directa y necesaria del evento, con documentación contemporánea (Sub-Cl. 20.2.3); y demostrar que el Contratista cumplió su deber de mitigación conforme a la Sub-Cl. 18.3, adoptando todas las medidas razonables para reducir el impacto económico.
Es igualmente relevante cumplir la doble vía de notificación: 14 días para el aviso del evento excepcional (Sub-Cl. 18.2) y, para las consecuencias económicas o temporales, el procedimiento general de reclamaciones de la Sub-Cl. 20.2 —notificación en 28 días, reclamación detallada en 84 días— de forma paralela e independiente.
Enseñanza práctica
El evento excepcional no es un comodín contractual que genera automáticamente derecho a tiempo y a dinero. Antes de formular la reclamación, el Contratista debe analizar con rigor cuáles causales habilitarían la compensación económica y cuáles solo autorizan la extensión de plazo. La documentación diaria del impacto —registros de personal inmovilizado, equipos en standby, gastos generales fijos continuados durante el período de paralización— es indispensable para sustentar cualquier reclamación de costos y no puede ser reemplazada con posterioridad.
Principios doctrinales recurrentes en la resolución de disputas FIDIC
El análisis de los patrones de disputa en proyectos FIDIC permite identificar seis principios doctrinales que se manifiestan con consistencia en la práctica arbitral internacional.
1. La formalidad contractual como condición de los derechos. Los formularios FIDIC están diseñados para que los derechos de las partes surjan y se preserven mediante actos formales: notificaciones escritas, instrucciones documentadas, reclamaciones dentro de plazo. La Sub-Cl. 1.3 no es una cláusula auxiliar; es el eje del sistema contractual. Las partes que descuidan la formalidad durante la ejecución comprometen sus derechos durante la disputa.
2. El procedimiento escalonado como condición de admisibilidad. El acceso a las etapas superiores de resolución de disputas —DAAB, arbitraje— está condicionado al agotamiento de las etapas precedentes. La cadena establecida en FIDIC 2017 es: Determinación del Engineer (Sub-Cl. 3.7) → DAAB (Sub-Cl. 21.4) → NOD en 28 días → Arreglo Amistoso en 28 días (Sub-Cl. 21.5) → Arbitraje (Sub-Cl. 21.6). La omisión de cualquier eslabón puede comprometer la jurisdicción del tribunal arbitral, salvo en supuestos de obstrucción manifiesta de la contraparte.
3. La contemporaneidad de la documentación probatoria. Los registros producidos durante el evento —no con posterioridad al surgimiento de la disputa— tienen valor probatorio superior. Los tribunales arbitrales son particularmente escépticos ante documentación generada con fines litigiosos. La Sub-Cl. 20.2.3 de FIDIC 2017 eleva este principio al rango de obligación contractual expresa.
4. La causalidad como fundamento de las reclamaciones económicas. El derecho a compensación económica bajo FIDIC no se activa por la mera ocurrencia de un evento: exige demostrar el nexo causal entre el evento y el daño reclamado, con metodología de cuantificación verificable y datos que excluyan el riesgo ordinario del Contratista.
5. La simetría de los derechos de reclamación. Tanto el Contratista como el Empleador pueden formular reclamaciones bajo los mecanismos FIDIC. Las disposiciones de reclamación en FIDIC 2017 —Sub-Cl. 20.1 a 20.3— son simétricas: aplican a ambas partes. Este principio es especialmente relevante en disputas sobre penalidades por demora (Liquidated Damages) y reclamaciones cruzadas.
6. La distinción precisa entre Costo y Costo más utilidad. FIDIC distingue técnicamente entre "Cost" —definido en la Sub-Cl. 1.1.4.3 de FIDIC 1999 como todos los gastos razonablemente incurridos, con exclusión expresa de la utilidad— y las compensaciones que incluyen "Cost plus Profit". Solo ciertas sub-cláusulas —generalmente aquellas que responden a eventos directamente atribuibles al Empleador— autorizan la recuperación de la utilidad. El análisis sub-cláusula por sub-cláusula determina el alcance exacto de la compensación a reclamar.
Errores procedimentales más frecuentes en disputas FIDIC
| Error procedimental | Referencia contractual | Consecuencia |
|---|---|---|
| No notificar el evento dentro del plazo de 28 días | Sub-Cl. 20.2.1 FIDIC 2017 | Pérdida del derecho a reclamar EOT o costo adicional |
| No mantener registros contemporáneos del impacto | Sub-Cl. 20.2.3 FIDIC 2017 | Debilidad probatoria severa; reclamación detallada insostenible |
| Presentar la reclamación detallada fuera del plazo de 84 días | Sub-Cl. 20.2.4 FIDIC 2017 | Posible preclusión del derecho |
| Omitir la Notice to Correct antes de terminar el contrato | Sub-Cl. 15.1 | Terminación calificada como injustificada |
| Ejecutar trabajos adicionales sin instrucción escrita | Sub-Cl. 1.3 / 3.3 | Imposibilidad de recuperar costos mediante reclamación |
| No emitir NOD dentro de los 28 días tras la decisión del DAAB | Sub-Cl. 21.4.4 FIDIC 2017 | Decisión del DAAB se vuelve definitiva y vinculante |
| No constituir el DAAB al inicio del proyecto | Cláusula 21 FIDIC 2017 | Bloqueo procesal y exposición a disputas de jurisdicción |
| Notificar el evento excepcional fuera del plazo de 14 días | Sub-Cl. 18.2 FIDIC 2017 | Potencial pérdida del derecho a invocar la causal |
Fuentes para el estudio de la doctrina arbitral FIDIC
El estudio sistemático de la práctica arbitral en contratos FIDIC puede desarrollarse a través de fuentes verificables y accesibles.
La bibliografía especializada constituye el recurso más completo. Los comentarios de Axel-Volkmar Jaeger y Götz-Sebastian Hök (FIDIC: A Guide for Practitioners), de Ellis Baker, Ben Mellors, Scott Chern y Anthony Lavers (FIDIC Contracts: Law and Practice), y los análisis de Humphrey Lloyd y John Uff ofrecen interpretación exhaustiva de las cláusulas con referencia constante a la práctica arbitral y judicial internacional.
Las publicaciones institucionales de la ICC —incluyendo su Dispute Resolution Bulletin— y de la LCIA contienen análisis de tendencias en disputas de construcción que contextualizan los principios identificados en la práctica. La base de datos Kluwer Arbitration es la referencia más completa de laudos y doctrina arbitral en el ámbito internacional.
Los Guidance Notes publicados por FIDIC junto con sus formularios de 2017 contienen en algunos casos referencias a interpretaciones aplicadas y a la intención de los redactores, constituyendo una fuente primaria de interpretación auténtica.
Las decisiones judiciales nacionales sobre contratos FIDIC —especialmente de tribunales del Reino Unido, Singapur, Hong Kong y los Emiratos Árabes Unidos— ofrecen una perspectiva judicial complementaria sobre la interpretación de cláusulas que el arbitraje raramente hace pública de forma oficial.
Conclusión
La práctica arbitral internacional sobre contratos FIDIC ha desarrollado un conjunto coherente de principios aplicativos que trasciende la casuística individual. El respeto por el formalismo contractual, el cumplimiento riguroso de los procedimientos escalonados de resolución de disputas y la gestión sistemática de la documentación contemporánea son los tres pilares sobre los que se asienta cualquier posición contractual sólida en proyectos FIDIC.
Los escenarios analizados en este artículo ilustran que los errores determinantes del resultado de las disputas rara vez son sustantivos: la mayoría derivan de fallas procedimentales que podrían haberse evitado con protocolos de gestión contractual adecuados. Conocer las consecuencias de no emitir una notificación en plazo, de ejecutar trabajos sin instrucción formal escrita o de omitir un eslabón en la cadena de resolución de disputas es conocimiento operativo con impacto directo en el resultado económico del proyecto.
Todo profesional involucrado en la gestión de contratos FIDIC —ya sea ingeniero residente, administrador de contratos, Project Manager o asesor jurídico— debe incorporar estos principios en su práctica diaria. La comprensión profunda del marco contractual no es una ventaja académica abstracta: es una herramienta concreta de gestión del riesgo cuyo valor se evidencia precisamente en los momentos de mayor tensión entre las partes.
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