Fuerza mayor y eventos excepcionales en FIDIC: Implicaciones y manejo

cláusula de fuerza mayor en contrato FIDIC durante evento imprevisible

Introducción

Índice
  1. Introducción
  2. El cambio terminológico de 1999 a 2017
  3. ¿Qué es un evento excepcional según FIDIC?
  4. Ejemplos de eventos excepcionales (Sub-Cláusula 18.1)
  5. Implicaciones de un evento excepcional
  6. Procedimiento para invocar un evento excepcional
  7. Errores frecuentes en la gestión de eventos excepcionales
  8. Estrategias para una gestión eficaz
  9. Los eventos excepcionales en América Latina
  10. Preguntas frecuentes
  11. Conclusión
  12. Recursos especializados en ContratosNECFIDIC.com

Los proyectos de construcción internacional se ejecutan en el mundo real, no en condiciones de laboratorio. Terremotos, inundaciones extraordinarias, conflictos armados, pandemias, disturbios civiles o ciertos actos de autoridad gubernamental pueden interrumpir la ejecución de una obra sin que ninguna de las partes tenga culpa ni control sobre el evento. ¿Quién asume las consecuencias cuando lo imprevisible e inevitable golpea un proyecto en plena ejecución?

Los contratos FIDIC responden a esta pregunta mediante un régimen específico: la Fuerza Mayor (Force Majeure) en la edición 1999, redenominada Eventos Excepcionales (Exceptional Events) en la edición 2017. Este régimen permite a las partes reorganizar sus obligaciones ante circunstancias extraordinarias sin incurrir en incumplimiento, preservando el equilibrio contractual y proporcionando mecanismos ordenados para gestionar la suspensión, la extensión de plazo y, en casos extremos, la terminación del contrato.

Este artículo examina cómo funciona este régimen, qué eventos califican, cuál es el procedimiento para invocarlo, qué derechos genera y cómo gestionarlo eficazmente.


El cambio terminológico de 1999 a 2017

AspectoFIDIC 1999FIDIC 2017
DenominaciónForce Majeure (Fuerza Mayor)Exceptional Events (Eventos Excepcionales)
CláusulaCláusula 19 (19.1 a 19.7)Cláusula 18 (18.1 a 18.6)
Concepto fundamentalMismos cuatro elementos definitoriosMismos cuatro elementos, mejor sistematizados

El cambio de "Fuerza Mayor" a "Eventos Excepcionales" en FIDIC 2017 no fue meramente cosmético. La expresión "Force Majeure" tiene significados específicos y distintos en diversos sistemas jurídicos nacionales (especialmente en el derecho civil continental), lo que generaba confusión interpretativa. Al adoptar el término neutro "Eventos Excepcionales", FIDIC 2017 evita la asociación con conceptos jurídicos nacionales preexistentes y define la figura de manera autónoma dentro del contrato.


¿Qué es un evento excepcional según FIDIC?

Tanto la Fuerza Mayor de 1999 como el Evento Excepcional de 2017 se definen por la concurrencia de cuatro elementos que deben darse simultáneamente. El evento debe ser una circunstancia que:

  1. Escapa al control razonable de la parte afectada.
  2. No pudo preverse razonablemente al momento de presentar la oferta o firmar el contrato.
  3. No puede evitarse ni superarse razonablemente una vez producido.
  4. No es sustancialmente atribuible a la otra parte.

Estos cuatro elementos son acumulativos: si falta uno, el evento no califica como excepcional. Esta es la razón por la que muchos eventos que parecen "imprevistos" no constituyen eventos excepcionales en sentido contractual.


Ejemplos de eventos excepcionales (Sub-Cláusula 18.1)

FIDIC 2017 (Sub-Cl. 18.1) ofrece una lista no exhaustiva de eventos que, sujetos a los cuatro elementos definitorios, pueden constituir eventos excepcionales:

  • Guerra, hostilidades (declaradas o no), invasión, actos de enemigos extranjeros.
  • Rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, guerra civil.
  • Disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal por personas distintas del personal del Contratista y sus subcontratistas.
  • Municiones de guerra, materiales explosivos, radiación ionizante o contaminación radiactiva (salvo que sea imputable al uso por el Contratista).
  • Catástrofes naturales como terremotos, tsunamis, actividad volcánica, huracanes o tifones.

Una precisión importante: lo que NO es automáticamente evento excepcional

Varios eventos que se invocan con frecuencia como "fuerza mayor" no califican automáticamente:

  • El clima adverso ordinario es riesgo del Contratista; solo condiciones excepcionalmente adversas pueden justificar EOT (bajo Sub-Cl. 8.5(c), no necesariamente bajo eventos excepcionales).
  • Los cambios en la legislación se tratan bajo la Sub-Cláusula 13.7 (ajustes por cambio de legislación), no bajo el régimen de eventos excepcionales, salvo casos extremos donde la nueva legislación haga imposible la ejecución.
  • Las fallas de proveedores o subcontratistas son responsabilidad del Contratista, no eventos excepcionales.
  • Las dificultades financieras del Contratista nunca constituyen un evento excepcional.

El caso particular de las pandemias

La pandemia de COVID-19 generó un debate intenso sobre su calificación como evento excepcional. La cuestión es matizada: la pandemia en sí, y especialmente las restricciones gubernamentales derivadas (confinamientos, cierres de fronteras, restricciones a la movilización de personal y materiales), pueden constituir eventos excepcionales si cumplen los cuatro elementos definitorios. Sin embargo, su tratamiento contractual depende de cuándo se firmó el contrato (un contrato firmado en 2021 ya no podía considerar la pandemia "imprevisible") y de cómo afectó específicamente las obligaciones de la parte afectada. Cabe señalar que FIDIC 2017 también contempla, en Sub-Cl. 8.5(d), la escasez de personal o materiales causada por epidemias o actos gubernamentales como causa específica de EOT, lo que puede aplicarse de manera complementaria.


Implicaciones de un evento excepcional

1. Exoneración de responsabilidad

Si una parte no puede cumplir una obligación por causa de un evento excepcional, no incurre en incumplimiento contractual respecto de esa obligación durante el período afectado. Sin embargo, debe demostrarse el nexo causal entre el evento y la imposibilidad de cumplimiento.

2. Derecho a extensión de plazo (Sub-Cl. 18.4)

El Contratista tiene derecho a una extensión del plazo de terminación (EOT) por el período en que el evento excepcional retrasa la ejecución, tramitada conforme al proceso de reclamaciones de Sub-Cl. 20.2.

3. Compensación de costos: solo en casos específicos

Esta es una distinción crítica que el tratamiento simplificado suele omitir. El derecho a compensación económica por un evento excepcional no es automático ni universal: depende del tipo de evento.

Bajo FIDIC 2017 (Sub-Cl. 18.4), el Contratista tiene derecho a costos adicionales (además de la EOT) solo si el evento excepcional es de los tipos relacionados con conflictos, guerra, terrorismo, disturbios o municiones de guerra (los eventos de naturaleza política/militar listados en Sub-Cl. 18.1, apartados (i) a (iv)).

Para las catástrofes naturales (terremotos, huracanes, tsunamis), el Contratista tiene derecho a EOT pero generalmente no a compensación económica, salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa. La lógica es que las catástrofes naturales son un riesgo que ninguna parte controla y cuyos costos no se asignan automáticamente al Empleador.

Tipo de evento excepcionalDerecho a EOTDerecho a costos
Guerra, terrorismo, disturbios, municiones
Catástrofes naturales (terremoto, huracán)Generalmente no

4. Terminación por evento excepcional prolongado (Sub-Cl. 18.5)

Si un evento excepcional impide sustancialmente la ejecución durante un período prolongado, cualquiera de las partes puede iniciar la terminación del contrato. FIDIC 2017 establece los umbrales:

  • 84 días continuos de impedimento sustancial, o
  • 140 días acumulados (en períodos intermitentes) por la misma causa.

Alcanzado cualquiera de estos umbrales, cualquiera de las partes puede notificar la terminación, que entra en vigor 7 días después de la notificación. La terminación por evento excepcional tiene un régimen específico de liquidación de cuentas (Sub-Cl. 18.5) distinto al de la terminación por incumplimiento.


Procedimiento para invocar un evento excepcional

Paso 1 — Notificación del evento (14 días, Sub-Cláusula 18.2)

La parte afectada debe notificar a la otra parte del evento excepcional dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que tuvo (o debió tener) conocimiento del evento. La notificación debe identificar el evento excepcional y las obligaciones cuyo cumplimiento se ve o se verá impedido.

Importante: Este plazo de 14 días es para notificar el evento excepcional en sí. Es distinto del plazo de notificación de reclamaciones de costos o EOT.

Paso 2 — Obligación de mitigar (Sub-Cláusula 18.3)

La parte afectada tiene la obligación contractual de minimizar el retraso y mitigar los efectos del evento sobre la ejecución del contrato. El incumplimiento del deber de mitigación puede reducir o eliminar el derecho a EOT o compensación. Esta no es una obligación opcional: es un requisito para que la invocación del evento excepcional sea efectiva.

Paso 3 — Reclamación de EOT y/o costos (Sub-Cl. 20.2)

Si el evento excepcional genera derecho a EOT y/o costos, la parte afectada debe tramitar la reclamación correspondiente conforme al proceso general de Sub-Cl. 20.2: notificación dentro de los 28 días, reclamación detallada dentro de los 84 días, y Determinación del Engineer (Sub-Cl. 3.7).

Es esencial comprender esta articulación: la notificación del evento (14 días, Sub-Cl. 18.2) y la reclamación de sus consecuencias en plazo y costo (Sub-Cl. 20.2) son procesos distintos con plazos distintos que deben gestionarse coordinadamente.

Paso 4 — Documentación de soporte

La invocación debe respaldarse con evidencia objetiva: informes oficiales, comunicados gubernamentales, declaraciones de estado de emergencia, registros meteorológicos o sísmicos oficiales, fotografías y videos fechados, y registros de las medidas de mitigación adoptadas.

Paso 5 — Evaluación del Engineer

El Engineer evalúa si el evento cumple los cuatro elementos definitorios, si se cumplió el deber de mitigación y cuál es el impacto efectivo en plazo y costo, emitiendo su Determinación conforme a Sub-Cl. 3.7.


Errores frecuentes en la gestión de eventos excepcionales

No notificar el evento dentro de los 14 días. El incumplimiento del plazo de notificación del evento (Sub-Cl. 18.2) compromete el derecho de la parte afectada a las protecciones del régimen de eventos excepcionales.

Confundir el plazo de notificación del evento con el de la reclamación. Los 14 días son para notificar el evento (Sub-Cl. 18.2); los 28 días son para notificar la reclamación de EOT/costos (Sub-Cl. 20.2). Confundirlos puede llevar a notificaciones incompletas o tardías.

No demostrar el nexo causal. Declarar la ocurrencia del evento no es suficiente. Debe demostrarse cómo el evento impidió específicamente el cumplimiento de obligaciones concretas, con impacto demostrable en la ruta crítica del programa.

No mitigar los efectos. El deber de mitigación (Sub-Cl. 18.3) es una obligación contractual. La parte que no adopta medidas razonables para minimizar el impacto puede ver reducido o anulado su derecho a EOT o compensación.

Asumir que todo evento inesperado es excepcional. Lluvias intensas ordinarias, huelgas del propio personal, fallas de proveedores o dificultades financieras no califican automáticamente. Solo los eventos que cumplen los cuatro elementos definitorios constituyen eventos excepcionales.

Reclamar costos por catástrofes naturales sin base contractual. Las catástrofes naturales generan EOT pero generalmente no compensación económica. Reclamar costos por un terremoto sin fundamento en las Condiciones Particulares conduce al rechazo.

Tratar cambios legislativos como fuerza mayor. Los cambios en la legislación se gestionan bajo Sub-Cl. 13.7, no bajo el régimen de eventos excepcionales.


Estrategias para una gestión eficaz

Adaptar las cláusulas a la realidad local en las Condiciones Particulares. Las Condiciones Particulares pueden precisar qué eventos se consideran excepcionales en el contexto geográfico específico del proyecto: zonas sísmicas, regiones de huracanes, áreas de inestabilidad política. Esta precisión reduce la ambigüedad interpretativa cuando el evento ocurre.

Capacitar al equipo de obra en identificación temprana. El plazo de 14 días para notificar es breve. El personal de campo debe estar entrenado para reconocer eventos potencialmente excepcionales y activar inmediatamente el proceso de notificación.

Documentar las medidas de mitigación desde el primer momento. El cumplimiento del deber de mitigación debe demostrarse. Registrar las acciones adoptadas para minimizar el impacto del evento es tan importante como documentar el evento mismo.

Demostrar el impacto sobre la ruta crítica. Como en toda reclamación de EOT, el análisis del cronograma que demuestra cómo el evento afectó la ruta crítica es determinante para el reconocimiento de la extensión de plazo.

Explorar la reprogramación antes de la terminación. Cuando un evento excepcional se prolonga acercándose a los umbrales de terminación, la negociación de soluciones consensuadas — reprogramación, redistribución de trabajos, ajustes económicos — suele ser preferible a la terminación, que tiene consecuencias económicas significativas para ambas partes.


Los eventos excepcionales en América Latina

América Latina es una región especialmente expuesta a eventos que pueden calificar como excepcionales: zonas sísmicas activas, regiones de huracanes en el Caribe y Centroamérica, fenómenos climáticos como El Niño, y contextos de inestabilidad política en algunos países.

La pandemia de COVID-19 fue una prueba mayor para los contratos FIDIC en la región, generando suspensiones, retrasos y renegociaciones generalizadas. La experiencia dejó lecciones claras:

  • Los equipos de proyectos con formación específica en el régimen de eventos excepcionales activaron las cláusulas oportunamente, dentro de los plazos contractuales, protegiendo sus derechos.
  • Los proyectos cuyas Condiciones Particulares contemplaban adaptaciones para riesgos locales (sísmicos, climáticos, sanitarios) gestionaron los eventos con mayor claridad.
  • La aplicación formal de los procedimientos FIDIC — notificación en plazo, documentación rigurosa, cumplimiento del deber de mitigación — permitió en muchos casos evitar arbitrajes costosos, resolviendo los ajustes de plazo y costo mediante Determinaciones del Engineer.

El desafío recurrente fue la falta de familiaridad de algunos equipos con la distinción entre los distintos regímenes (evento excepcional vs. condición física imprevisible vs. cambio de legislación vs. clima excepcionalmente adverso), lo que en ocasiones llevó a invocar la base contractual incorrecta.


Preguntas frecuentes

¿Una pandemia es un evento excepcional en FIDIC?
Puede serlo, si cumple los cuatro elementos definitorios (fuera de control, imprevisible al firmar, inevitable, no atribuible a la otra parte). Su tratamiento depende de cuándo se firmó el contrato y de cómo afectó específicamente las obligaciones. FIDIC 2017 también contempla la escasez por epidemias en Sub-Cl. 8.5(d) como causa de EOT.

¿El Contratista puede suspender trabajos por un evento excepcional?
Sí, si el evento impide la ejecución. Debe notificar el evento (14 días, Sub-Cl. 18.2), cumplir el deber de mitigación y tramitar la EOT correspondiente bajo Sub-Cl. 20.2.

¿Siempre se pueden reclamar costos adicionales?
No. Los eventos de naturaleza política/militar (guerra, terrorismo, disturbios) dan derecho a EOT y costos. Las catástrofes naturales dan EOT pero generalmente no compensación económica, salvo disposición en contrario de las Condiciones Particulares.

¿Qué pasa si el evento afecta al Empleador?
El régimen también aplica al Empleador. Si no puede cumplir sus obligaciones (entrega del sitio, por ejemplo) por un evento excepcional, puede invocar el régimen y quedar exonerado de responsabilidad durante el período afectado.

¿Cuándo puede terminarse el contrato por un evento excepcional?
Cuando el evento impide sustancialmente la ejecución durante 84 días continuos o 140 días acumulados por la misma causa (Sub-Cl. 18.5 FIDIC 2017). Cualquiera de las partes puede entonces iniciar la terminación.

¿Los cambios en la ley son fuerza mayor?
No, en general. Los cambios legislativos se tratan bajo la Sub-Cl. 13.7 (ajustes por cambio de legislación), no bajo el régimen de eventos excepcionales, salvo casos extremos de imposibilidad de ejecución.

¿Es obligatorio documentar el evento?
Sí. La invocación debe respaldarse con evidencia objetiva y verificable. Además, debe documentarse el cumplimiento del deber de mitigación.


Conclusión

El régimen de fuerza mayor y eventos excepcionales de FIDIC es el mecanismo que permite a los contratos sobrevivir a lo imprevisible: terremotos, guerras, pandemias y catástrofes que ninguna planificación puede anticipar completamente. Su función es preservar el equilibrio contractual cuando la realidad excede los supuestos del contrato, reasignando las obligaciones sin convertir lo inevitable en incumplimiento.

Su correcta aplicación exige precisión en varios frentes: verificar que el evento cumple los cuatro elementos definitorios, notificarlo dentro de los 14 días, cumplir el deber de mitigación, tramitar las reclamaciones de plazo y costo por la vía correcta (Sub-Cl. 20.2), y comprender que no todo evento excepcional genera el mismo derecho — las catástrofes naturales dan tiempo pero generalmente no dinero, mientras que los eventos de naturaleza política dan ambos.

En una región tan expuesta a eventos extraordinarios como América Latina, dominar este régimen no es una competencia accesoria: es una necesidad contractual y estratégica de primer orden.


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